SAP Baleares 440/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:1999
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 440

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RICO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 14 de Palma, bajo el número 3/99 , Rollo de Sala número 15/00, entre partes, de una como actora apelante Dª. María Inés, representada en esta alzada por el Procurador Sr. FERRAGUT CABANELLAS, y dirigida por el Letrado Sr. COLL, de otra, como demandados apelantes D. Lucas y D. Alonso, representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen GAYA FONT y dirigidos por el Letrado Sr. PÉREZ MARSA HERNÁNDEZ, de otra, como demandados apelantes D. Jose Miguel y D. Germán, representados en esta alzada por el Procurador D. Fco. J. GAYA FONT y dirigidos por el Letrado Sr. PÉREZ MARSA HERNÁNDEZ, y de otra, como demandado apelado CENTRO COMERCIAL SON BOU, no comparecido en esta alzada, habiendo estado representado por los estrados del Tribunal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RICO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 1999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando parcialmente la excepción de prescripción de la acción opuesta por los Procuradores doña María del Carmen Gayá Font y don Francisco Javier Gayá Font en nombre y representación de don Lucas, don Germán, don Alonso y don Jose Miguel; rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la procuradora Sra. Gayá Font en nombre y representación de don Lucas y don Jose Miguel, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ferragut Cabanellas en nombre yrepresentación de doña María Inés,= 1.- debo condenar y condene a don Lucas, don Germán, don Alonso y don Jose Miguel, solidariamente, a pagar a doña María Inés: a) 4.684.360 pesetas fijadas en la sentencia de 2 de noviembre de 1994 en el Menor Cuantía n° 169/91 del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Palma de Mallorca , b) intereses legales de dicha cantidad a partir de la fecha de formalización de la escritura de préstamo hipotecario, el 21 de marzo de 1989, c) y las costas causadas en la primera y la segunda instancia del citado procedimiento, que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo señalado en el último inciso del fundamento jurídico quinto de esta sentencia.= 2.- debo condenar y condeno a Centro Comercial Son Bou S.A. a que pague a doña María Inés, en concepto de indemnización sustitutoria por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de adquirir el apartamento que compró, la suma de

2.22.5.000 pesetas.= Todo lo anterior sin realizar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y codemandados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 19 de Junio de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Doña María Inés interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Germán, D. Alonso, D. Jose Miguel, D. Lucas y Centro Comercial Son Bou S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora: a) la cantidad de 4.684.360 pesetas fijadas en la sentencia de 2 de noviembre de 1994 , más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la escritura de préstamo hipotecario, y las costas causadas en primera y segunda instancia en los autos de juicio declarativo 169/91 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de esta Ciudad , b) la indemnización sustitutoria por daños y perjuicios provocados por la imposibilidad de adquirir el apartamento que compró.

Los demandados a excepción del Centro Comercial Son Bou S.A., se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia por la que se estimaba parcialmente la excepción de prescripción de la acción opuesta por los Sres. Lucas, Germán, Alonso y Jose Miguel, se rechazaba la excepción (de falta de legitimación pasiva opuesta por los Sres. Lucas y Jose Miguel, y se condenaba a los Sres. Lucas, Germán, Alonso y Jose Miguel a abonar solidariamente a la Sra. María Inés la cantidad de 4.684.360 pesetas, intereses legales desde el 21 de marzo de 1989, y costas de la primera y segunda instancia del juicio de menor cuantía 169/91. Se condenaba igualmente a Centro Comercial Son Bou S.A., a indemnizar a Doña María Inés, en concepto de indemnización sustitutoria por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de adquirir el apartamento que compró, en la suma de 2.225.000 pesetas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnado por todas las partes litigantes, a excepción de Centro Comercial Son Bou S.A.

La Dirección letrada de la Sra. María Inés disiente de la sentencia de instancia en cuanto aprecia la prescripción respecto de la indemnización sustitutoria de daños y perjuicios de los administradores de la sociedad, y considera que deben ser condenados en los mismos términos que Centro Comercial Son Bou S.

A.

La Dirección letrada de los Sres. Alonso, Germán, Jose Miguel y Lucas, ha reiterado la excepción de prescripción respecto de todos ellos y la de falta de legitimación pasiva respecto de los dos últimos. Considera igualmente que ninguna responsabilidad alcanza a sus patrocinados, como administradores de la sociedad.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión litigiosa, hay que partir de los siguientes antecedentes:

1) El 18 de julio de 1988 Centro Comercial Son Bou S.A., representada por su DIRECCION000 D. Germán, suscribió con Doña María Inés contrato de opción de compra sobre la vivienda NUM000 de unedificio en construcción en la PLAYA000, Alaior, Menorca, por el precio de 5.560.000 pesetas mas IVA, que debían hacerse efectivas: a) 1.853.000 pesetas habían sido entregadas con anterioridad, b) 1.853.000 pesetas en el momento de ejercitarse la opción, y c) 1.854.000 pesetas en el momento de entregarse las llaves.

En dicho contrato la vendedora se reservó la facultad de solicitar un préstamo hipotecario sobre la vivienda en cualquier momento anterior al otorgamiento de escritura pública a favor del comprador, y el importe de dicho préstamo se deduciría del precio acordado.

2) La Sra. María Inés abonó 1.853.000 pesetas a la firma del contrato, 1.964.180 pesetas el 13 de octubre de 1988, al ejercitarse la opción, y 1.964.180 pesetas el 15 de febrero de 1989.

3)...

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