STSJ Castilla-La Mancha 480/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:1922
Número de Recurso26/2006
Número de Resolución480/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 480

En el Recurso de Suplicación número 26/06, interpuesto por la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 30 de Junio de 2005, en los autos número 287/05, sobre reclamación por Derechos Laborales, siendo recurrida Lidia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que estimo la demanda de Doña Lidia contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, declaro el derecho de la actora a que el día 25 de febrero de 2005 no sea considerado como de asuntos particulares y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta sus servicios en las circunstancias que constan en la demanda y se tiene por reproducidas, como Técnico Especialista de Jardín de Infancia.

SEGUNDO

Solicitada autorización para asistir el día 25 de febrero de 2005 al curso "IV FORO EDUCATIVO DE CCOO. LOGSE, LOCE CONSEJO EDUCATIVO" se le denegó por lo que tuvo que solicitar licencia para asuntos propios para asistir.

TERCERO

El artículo 61-5 del Convenio colectivo aplicable establece para estos casos que "Cuando sea el trabajador quien solicite la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta a los representantes de los trabajadores; en estos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se abonará el salario correspondiente".

CUARTO

La negativa se produjo por resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social, y previa reclamación previa presentó la demanda origen de autos reclamando el derecho a que no se descuente dicho día del cómputo de asuntos propios".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2 recaída resolviendo demanda sobre solicitud de Licencia convencional retribuida, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la empleadora pública recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 61,5 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Lo que no resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dirigido a conseguir la modificación de los hechos declarados probados, la empleadora recurrente pretende conseguir la del hecho probado tercero, de tal modo que, en caso de admitirse, el mismo quedara redactado de acuerdo con el siguiente texto, literalmente propuesto: "El artículo 61,5 del IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece para estos casos que cuando sea el trabajador quien solicite la asistencia a los mismos, corresponderá a la Jefatura de Personal la decisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y de su interés para los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta a los representantes de los trabajadores; en estos casos, que no podrán superar los quince días al año, no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque si se abonará el salario correspondiente".

Como la propia recurrente reconoce, la cuestión que pretende introducir no es una cuestión de hecho, sino...

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