STSJ Islas Baleares 39/2000, 31 de Enero de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1827
Número de Recurso443/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

NÚM. 39

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 31 de enero de dos mil.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

les Illes Balears los autos acumulados números 443, 449 y 988 de 1996, dimanantes de tres

recursos contencioso administrativos seguido entre partes, de una como demandantes la

Associació Melousa, la Administración General y los Sres. D. Rosendo , Dª. Carmen y D. Julián , actuando en su calidad de consellers del Consell

Insular de Menorca, por los grupos respectivos del Partit Socialista de Menorca, Partido Socialista

Obrero Español y Esquerra de Menorca-Izquierda Unída, representados y asistidos,

respectivamente, por los Sres. Nicolau Rullán y de Ribot Targarona, la abogacía del Estado y el Sr.

D. Bartomeu Colom i Pastor. Como Administración demandada el Consell Insular de Menorca,

representada y asistida por la Sra. Montané Ponce y el Sr. Juliá Barceló. A su vez, como

codemandada ha intervenido la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, representada y asistida

por su dirección letrada.

El objeto del recurso es el acuerdo, por silencio administrativo, de la Comisión Insular de

Urbanismo de Menorca, en que operó la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del

Área natural de especial interés ME-14 "Costa Sud de Ciutadella" del término municipal de

Ciutadella de Menorca y el Decreto de la presidencia del Consell Insular de Menorca número50/1996, de 31 de enero de 1996, por medio del cual se acordó, fuera publicado.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites del recurso contencioso ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto los respectivos recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo, y acumulados los tres contenciosos, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría, sucesivamente, a las partes recurrentes para que formularan su demanda dentro del plazo legal, lo que así hicieron, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a las representaciones de la Administración demandada y de la codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, previa declaración de inadmisibilidad en cuanto a la falta de legitimación activa de la Administración General del Estado.

  4. - A través del correspondiente Auto se denegó el recibimiento del pleito a prueba por no ser los puntos de hecho interesados por la parte actora en primer término, la Associació Melousa, de trascendencia indudable para la resolución del litigio.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándosea continuación, para la votación y el Fallo, el día 24 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha significado en el encabezamiento, y así se desprende con claridad del recurso articulado por la Associació Melousa, en autos 443 de 1996, lo que enlaza con el petitum de su demanda, el objeto del contencioso, que se instala en esta sede jurisdiccional, es el acuerdo, por silencio administrativo, en que operó la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Área natural de especial interés ME-14 "Costa Sud de Ciutadella" del término municipal de Ciutadella de Menorca. Aprobación ésta que se exteriorizó en el Decreto de la presidencia del Consell Insular de Menorca número 50/1996, de 31 de enero de 1996, publicado en el BOCAIB número 19 de 10 de febrero de 1996. De esta publicación, extraen las otras dos actoras, que en él se acuerda la aprobación y recurren contra el mismo.

Dicho Decreto se pronunció, textualmente, de la siguiente forma:

",Atés l'expedient, que ha estat tramitat per la Consellería d'Obres Públiques i Ordenació del Territori del Govern Balear, del Pla Especial de protecció de l'àrea natural d'especial interés ME- 14 "Costa Sud de Ciutadella", l'aprovació provisional del qual va tenir lloc en data 04.05.95.

Atés que en data 29.05.95 va tenir entrada en el registre general d'aquest Consell Insular l'expedient de referència.

Atésque consten a l'expedient els informes pertinents.

Atés que en el día de la data no consta a l'expedient que s'hagi produit l'aprovació definitiva de l'esmentat Pla especial.

Considerant el que estableix l'article 114.3 en relació al 115, ambdós del Reial Decret Legislatiu 1/92,de 26 de Juny, pel que s'aprova el Text refós de la Llei sobre el régim del sól i ordenació urbana, i constatat que ha transcorregut el període de sis mesos des de l'entrada de l'expedient complert en el registre d'aquest Consell Insular sense que s'hagi produït la seva resolució expresa, per la qual cosa s'ha d'entendre aprovat definitivament l'instrument de planejament esmentat

Atès el que estableix l'article 34.1 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local, Resolc:

ordenar la publicació de l'aprovació definitiva del Pla Especial de protecció de l'àrea natural d'especial interés ME-14 "Costa Sud de Ciutadella", produïda en base al considerant abans exposat, tal i com mana l'article 124 del Reial Decret Legislatiu 1/92, de 26 de Juny, pel que s'aprova el Text refós de la Llei sobre el règim del sòl i ordenació urbana".

Precisión inicial la efectuada, a raíz de lo argüido por la postulación de la demandada, el Consell Insular de Menorca, que como cuestión previa, señala que ninguno de los actores ha impugnado la aprobación definitiva del Plan Especial; el Decreto 50/1996, de 31 de enero, acordó, no más, "Ordenar la publicación de la aprobación definitiva" por lo que, de anularse ello, no se podrían extender sus efectos a la citada aprobación definitiva.

SEGUNDO

La primera de las actoras, la Associació Melousa, aduce que la aprobación definitiva operada, como hemos dicho, por silencio administrativo, del Plan Especial es disconforme al Ordenamiento Jurídico en tanto que:

  1. - Existió incompetencia de la Consellería d Obres Publiques para la aprobación inicial y provisional del Plan Especial. Para esta afirmación busca el amparo normativo en los artículos 111.1, 115.1 y 114 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, el 145 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y los 1 y 2 de la Ley 9/1990, de 27 de junio de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

  2. - Debió producirse la suspensión sino denegación del Plan por falta de un nuevo período de información pública y carencia de informe preceptivo. Basa este razonamiento en lo previsto en el art. 132 apartado 3 b) y c) del Reglamento de Planeamiento.

  3. - El de haberse producido la interrupción del plazo para el cómputo del silencio administrativo. Lectura que hace en el art. 133 del Reglamento de Planeamiento , tras hacerlo encajar con los hechos que considera relevantes, y que más adelante describiremos.

  4. - Hubo incompetencia por parte del Presidente del Consell Insular de Menorca, al ordenar la publicación de la citada aprobación definitiva, y suscribir el Decreto 50/1996. Artículo 2 de la Ley 9/1990.

  5. - Se produjo un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 133.2 y 3 , en cuanto no existía el informe - al que la actora da el carácter de vinculante - del letrado de la Comisión Insular. Cita al respecto los aludidos artículos y los 20 de la Ley de Patrimonio y 120 de la Ley del Suelo.

  6. - Se hizo palpable, lo que adereza con cita jurisprudencial, la insuficiencia del estudio económico financiero.

  7. - El que no tomara en consideración las limitaciones singulares contempladas en el artículo 239.2 de la Ley del Suelo.

  8. - Por último, hace referencia a la existencia de un cúmulo de errores y contradicciones que determinan por si mismos la anulabilidad del Plan Especial.

La defensa de la Administración General del Estado, plantea una doble objeción al actuar administrativo, primera, la de imposibilidad de aprobación de un Plan por silencio si no han transcurrido seis meses desde la presentación y que se trate de expedientes completos, extremo este que no aparece de una simple lectura del mismo, dado que el Presidente de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca solicitó varios informes tras la entrada en el Registro del Plan, informes que interrumpieron el plazo y que no se habían emitido en su totalidad cuando se publicó el Decreto; y segunda, que el acuerdo fue adoptado por el Presidente del Consell Insular de Menorca cuando debía haberse hecho por el Presidente de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca, en aras a lo previsto en la Ley 9/1990.A su vez, la postulación de los otros actores, que litigan conjuntamente, los Sres. D. Rosendo , Dª. Carmen y D. Julián , actuando en su calidad de consellers del Consell Insular de Menorca, por los grupos respectivos del Partit Socialista de Menorca, Partido Socialista Obrero Español y Esquerra de Menorca-Izquierda Unida, estiman que la reiterada aprobación, plasmada gráficamente en el Decreto 50/1996, se aparta del Derecho, en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR