STSJ Cataluña 1134/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1510
Número de Recurso8839/2006
Número de Resolución1134/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1134/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 3 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2006 y siendo recurrido/a Trafico de Mercancias S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Esteban contra Trafico de mercancias, S.A, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"(1) El actor prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad de 1 deoctubre de 1968, causando baja por jubilación en enero de 2006 teniendo a la sazón cumplidos 60 años de edad; la pensión de Seguridad Social le fue reconocida por el Instituto Social de la Marina, al estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en virtud de sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 11 de mayo de 2005 , y su cuantía, en lo que respecta al porcentaje, es del 110% de la base reguladora.

(2) La empresa se rige por el Convenio Colectivo de trabajo de las empresas estibadoras portuarias de la provincia de Barcelona y de sus trabajadores para los años 2005-2007, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 24 de noviembre de 2005, que en su artículo 21 prevé un premio de fidelidad; por tal concepto la empresa abonó al trabajador 9.709,76 euros, equivalente a cuatro mensualidades, y de tener derecho a las 13 mensualidades que se reclaman, habrían unas diferencias a favor del trabajador por dicho premio en la cantidad de 21.846,96 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de procedimiento laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el actor tiene derecho a acceder a la cuantía pactada en convenio colectivo en concepto de "premio de fidelidad", para los supuestos de jubilación anticipada,...

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