STSJ Cataluña 152/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2007:6126
Número de Recurso576/2002
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 152

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Maria del Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 576/02, interpuesto por la entidad mercantil Hidroeléctrica de Xerta, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francesc Xavier Manjarín Albert y asistida por la Letrada Doña Yolanda Guerra Aznar, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución por silencio de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 24 de abril de 2001 ante el President de la Generalitat de Catalunya y ampliado contra la resolución expresadel Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de fecha 25 de julio de 2003 que desestima la petición de indemnización derivada de la lesión producida por la denegación de la autorización para la construcción de una central hidroeléctrica en el Azud de Xerta por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de 5 de febrero de 1992. Fija la cuantía del procedimiento en 23.391.303,49 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 2 de junio de 2005 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la actora su recurso en la mala fe y desviación de poder de la Generalitat de Catalunya, en que es titular de una concesión administrativa para el aprovechamiento hidroeléctrico teniendo garantizada desde el otorgamiento de la concesión la venta de toda la energía producida; la existencia de una relación de causalidad directa entre la tardanza en la ejecución del proyecto y la actuación de la Generalitat de Catalunya; que se le han producido daños emergentes concretados en los mayores costes de construcción de la central hidroeléctrica, originados por el retraso en la realización de las obras y un lucro cesante consistente en la privación de los beneficios que habría obtenido de la explotación de la central hidroeléctrica desde diciembre de 1997 a septiembre de 2001. Interesa se declare la responsabilidad de la Generalitat por los daños causados como consecuencia directa de la actuación confesadamente anormal de la Comisión de Urbanismo de Tarragona y el derecho a ser indemnizada por el encarecimiento del coste de construcción de la central hidroeléctrica, los costes generales durante el tiempo de demora en la construcción de la central, por la privación de beneficios que habría obtenido de la explotación de la central hidroeléctrica, más la correspondiente actualización e intereses, así como la imposición de costas a la Administración demandada.

Opone la abogada de la Generalitat de Catalunya que la anulación del acto no comporta sin más la declaración de responsabilidad; respecto a los criterios y elementos de cuantificación de la indemnización solicitada, señala que la realización de las obras no ha supuesto para el demandante ninguna pérdida ni lucro cesante y la inexistencia de daños a causa del retraso de las obras. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a examinar, en primer lugar, la alegada improcedencia de modificación de la cuantía económica de la demanda en el trámite de ampliación de la misma con ocasión de la resolución expresa, señalaremos que la entidad recurrente funda la modificación de la cuantía inicialmente fijada en base a la existencia de un dictámen pericial que forma parte de otro procedimiento. Aduce el letrado de la Generalitat que la citada prueba pericial forma parte de otro procedimiento y no ha sido valorado por esta Sala, de donde infiere que no le otorga valor probatorio alguno a los efectos pretendidos en el presente procedimiento. Para resolver la cuestión, basta recordar que la reclamación en sede...

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