STSJ Cataluña 1011/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:13215
Número de Recurso748/2000
Número de Resolución1011/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Mora Alarcón

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 748/00 , interpuesto por el procurador D. ALFONSO LORENTE PARES, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , D. Juan Manuel y D. Gabino , contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la procuradora Dª CARMEN FUENTES MILLAN.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Emilia Fernández de Benito, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat de fecha 14 de julio de 2000, que resolvía denegar la petición de reversión de la finca situada entre las CALLE000 , AVENIDA000 de la Marina, solicitada por los Sres. Gabino Carlos Daniel Juan Manuel , por no concurrir los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 17 de mayo de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del recurso debemos reseñar lo siguiente: en fecha 14 de julio de 1976, la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona aprobó definitivamente el Plan General Metropolitano, en el que la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de l'Hospitalet, de 2.885,58 m2 de terreno, propiedad de quienes hoy son recurrentes, figuraba calificada como "7b) Equipamiento comunitario de nueva creación"; se trataba de una casa señorial de planta baja y dos plantas de 1.003,50 m2, con una edificación adosada de planta bja y piso de 491,54 m2, con tres viviendas ocupadas y otro cuerpo adosado por la izquierda de planta baja y piso, dedicado a vivienda también ocupada; finca situada entre la Rambla de la Marina, c/ CALLE000 y AVENIDA000 .

El 7 de enero de 1985, los recurrentes como propietarios, junto con su madre, suscribieron con el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat el acta de pago y toma de posesión de la finca por mutuo acuerdo, por importe de 17.500.000 pesetas. El expediente expropiatorio había sido iniciado por Decreto de la Alcaldía núm. 417/1984, de 23 de marzo , notificado a los interesados el 5 de abril de 1984.

El día 31 de marzo de 2000 los Sres. Gabino Carlos Daniel Juan Manuel solicitaron ante el Ayuntamiento la reversión de la finca expropiada por entender que había transcurrido el plazo legalmente establecido sin haberse instalado el servicio que diera lugar a la expropiación.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes que se dan los supuestos legales para que proceda la reversión de la finca en base al artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa porque el Ayuntamiento no inció el procedimiento legalmente establecido para instalar el equipamiento ni en el inmueble principal (casa señorial) ni en las edificaciones adosadas (destinadas a vivienda) mediante la aprobación del Plan Especial pertinente, que los usos que se pretenden justificar con la documentación que obra en el expediente administrativo no acreditan la implantación del servicio o equipamiento en la forma prevista en el artículo 212 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano , poniendo en tela de juicio la instalación de las oficinas que por parate de la demandada se pretende hacer valer y entienden que únicamente hubo unos usos transitorios y provisionales, no legitimados por el Plan Especial exigido y que, en todo caso, desde el cese de la última instalación o utilización provisional, correspondiente al Departament d'Habitatge, que se produjo a finales de 1994, ha transcurrido en exceso el lapso quinquenal previsto en la LEF sin aprobarse el Plan Especial y sin implantarse o establecerse equipamiento municipal alguno.

Ofrece la parte actora la cantidad de 29.044.225 pesetas como precio de la reversión solicitada, al aplicar al precio de la expropiacion la actualización del IPC en cuanto a los intereses devengados, basada en el documento que acompaña a la demanda (página web de Internet del Instituto Nacional de Estadística), e interesa que la reversión se haga extensiva a los muebles y enseres de época existentes en la casa en el momento de la expropiación.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado...

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