SAP A Coruña 161/2004, 7 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2004:1525 |
Número de Recurso | 1302/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 161/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
Resumen:
LESIONES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00161/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 234/04
Reparto: 1302/04
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1013 /2001
NÚM.: 138/04
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
=SENTENCIA=
En el recurso de apelación penal número 1302/04, interpuesto contra la sentencia dictada por el
JUZGADO PENAL Nº 4 A CORUÑA, en el Juicio Oral nº 1013/01, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de BETANZOS, seguido por un delito de LESIONES, figurando como apelante/s Narciso , representado por la Procuradora SRA. BEREA RUIZ y el MINISTERIO FISCAL; y como apelada/s Luisa , representada por la Procuradora SRA. BEREA RUIZ. Siendo Ponente el
Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL CUATRO A CORUÑA, se dictó sentencia de 2.2.04 , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado Narciso como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de LESIONES a la pena de SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo con imposición de una quinta parte de las costas.
Asimismo ABSUELVO a la acusada Luisa al haber prescrito la falta de LESIONES que se le imputa y a los acusados Narciso , Cosme Y Jose Miguel al haberse retirado la acusación por la falta de lesiones, declarando las demás costas de oficio.
Narciso indemnizará a Francisco en SETECIENTAS NOVENTA Y UN EURO con SESENTA Y UN CENTIMO DE EURO (791,61 Euros) por los días de hospitalización, en MIL QUINIENTAS VEINTISIETE EUROS con CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (1527,44 euros) por los restantes días de incapacidad y SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS con SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (645,65 euros) por secuelas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono a la condenada la totalidad del tiempo que hubiera estado privada de libertad por esta causa.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, ante este órgano, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS, a partir del siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que señala el articulo 790-2 y 790-3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , plazo durante el cual estarán las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaria de este Juzgado, y cuya resolución compete a la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Narciso y el MINISTERIO FISCAL, que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
Recibidas que fueron por resolución de 16.11.04, con fecha 7.12.04, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
=HECHOS PROBADOS=
Se sustituyen los de la sentencia reurrida, por los siguientes:
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 2 horas del día 27 de agosto de 2000 en la c/ Sada de Area, inmediaciones del Pub "El Indio", de la localidad de Sada, un numeroso grupo de jovenes entre los que se encontraban Francisco , Adolfo , Rubén y Clemente recriminan al acusado Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenia alli estacionado su vehículo, que realizara una maniobra de arranque a gran velocidad con la alarma de la numerosa concurrencia y como el acusado Jose Miguel se baja del vehículo a escasos metros se inicia una discusión verbal, momento en que la acusada Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, golpea con la mano en la cara a Clemente y le da al menos una patada.
Tras ello se personan en el lugar el acusado Narciso y el acusado Cosme , mayores de edad y sin antecedentes penales, alarmados por la intervención de Luisa . Cuando el acusado Narciso , hablaba con Francisco otra persona no identificada propina a Francisco un puñetazo en la cara que lo tira al suelo, a continuación. Narciso golpea a Clemente sufrió contusión en pie derecho, de la que tardó en curar, tras una primera asistencia, 11 días los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dolor de una intensidad en el pie que remitirá en un corto periodo de tiempo.
Francisco sufrió fractura mandibular, fractura prasinfisaria derecha, fractura de angulo izquierdo, y fractura de cóndilo derecho, de las que tardo en curar, tras tratamiento quirúrgico, 54 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, 16 ingresos hospitalarios, quedándole discreta deformidad de la zona mandibular derecha.
El acusado Narciso estuvo privado de libertad el dia 8 de septiembre de 2000 y el dia 10 de diciembre de 2003, la acusada Luisa el dia 8 de septiembre de 2000, el acusado Jose Miguel el dia 15 de septiembre de 2000 el acusado Cosme el día 12 de septiembre de 2000.
No consta que la fractura sufrida por Francisco fuera causada por el acusado Narciso .
El recurso se fundamenta en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y correlativa aplicación del principio in dubio pro reo. Como señala la STS de 5 de marzo de 2004 "el principio "pro reo" tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo", por consiguiente el mentado principio, que no cabe confundir con el derecho fundamental de la presunción de inocencia, aunque ambos son manifestación del genérico principio favor rei, sólo cabe considerarlo como infringido cuando del examen de la actividad probatoria desplegada en el proceso, el Tribunal albergue un estado de racional duda sobre la concurrencia de algún elemento fáctico, y resuelva tal "dubio" en contra del reo, y en este sentido las SSTS de 4 de diciembre de 2002 y 18 de febrero de 2004 . Es obvio, por lo tanto, que el mismo no entra en juego, como indica la STS de 2 de marzo de 2004 , "cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas".
Pues bien, en el caso presente, comoquiera que nos encontramos ante un recurso de apelación, el Tribunal ha procedido al detenido examen de la actividad desplegada en el proceso y a consecuencia de ello no podemos concluir que fuera el acusado quien causó a Francisco la fractura de la mandíbula que padece. Ello es así, porque en los hechos podemos distinguir tres momentos debidamente individualizados. El primero de ellos, es cuando se produce la primera pelea. Luisa la hermana del acusado golpea a Clemente , amigo de Francisco , por haber recriminado a Jose Miguel haber arrancado a toda velocidad con peligro para las personas allí presentes, desencadenándose un enfrentamiento entre los dos grupos de jóvenes amigos de...
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