STSJ Cataluña 5602/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:8600
Número de Recurso752/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5602/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5602/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 26 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 752/2005 y siendo recurrido/a Ángela y ministerio fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.10.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra Ángela , debo acordar y acuerdo ratificar el reconocimiento de la improcedencia del despido del demandante con efectos al 14.9.05, debo declarar y declaro la extinción del contrato a la fecha indicada y el derecho del demandante a percibir la cantidad consignada judicialmente por la demandada o a consolidarla si ya la hubiera percibido; y debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º- El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la empresa de la que es titular la demandada, en la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad desde 4.7.05. No ha ostentando cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - La empresa le reconoce la categoría profesional de conductor y le ha estado abonando un salario mensual bruto con ppe de 1.407,15 euros.

  2. - La indicada relación se formalizó en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 4.7.05 y redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada de carácter eventual. Se hizo constar que su objeto era "acumulación de pedidos para los que se precisa de más personal en la empresa".

  3. - El miércoles 7.9.05, el demandante, siguiendo órdenes de la empresa, realizó una carga de mercancías en Sant Andreu de la Barca con destino a Madrid, ciudad a la que llegó el 8.9.05.

  4. - El indicado 8.9.05, mientras el demandante se hallaba en Madrid, le llamó por teléfono Marina , hija de la demandada y que también presta servicios en la empresa. La indicada señora le ordenó que acudiera a Tordera el 9.9.05 para realizar una carga.

  5. - El demandante volvió de Madrid y estacionó el camión en las inmediaciones de su domicilio, sito en Calaf. No acudió a Tordera.

  6. - A las 8,51 horas del 9.9.05, el demandante remitió burofax a la empresa con el siguiente texto:

    Ante la imposibilidad de superar las noventa horas de conducción bisemanal, según el reglamento 3820/85 y 3821/85 UE, les comunico fehacientemente mi disponibilidad a partir de las cero horas del próximo lunes doce de septiembre de 2005.

    El burofax fue entregado por Correos a la Sra. Marina a las 9,30 horas del 10.9.05

  7. - A las 9,40 horas del 10.9.05, la demandada remitió al demandante un burofax cuyo texto se da por reproducido íntegramente. A efectos expositivos, se destaca que, en dicha comunicación la empresa afirmaba que el demandante había acudido a Madrid llevando en el camión a una persona ajena a la empresa, vulnerando con ello la prohibición establecida por ésta; que, de vuelta a Madrid, había incumplido la orden empresarial de efectuar una carga en Muel (Zaragoza), lo que había motivado la queja del cliente; que habían intentado contactar telefónicamente con el demandante, sin éxito; que el 9.9.05 no había acudido a la empresa ni comunicado la intención de no hacerlo; y que, hacia las 13,30 horas del indicado día, habían conseguido contactar con el demandante, que les había comunicado que ya recibirían noticias de su abogado y que si querían el camión, lo fueran a buscar a su casa. La carta finalizaba en los siguientes términos:

    Es por todo ello que la empresa le requiere para que, en el plazo antes señalado (veinticuatro horas), aporte al domicilio de la misma:

    -Los albaranes de entrega de la semana en curso.

    -Los discos del camión

    -Justificante de su falta de asistencia a su puesto de trabajo en el dia 9.9.05

    -Camión matrícula ....-THJ y remolque G-....-GCM y llaves del mismo, caso de que no tenga intenciones de acudir a su puesto de trabajo el próximo lunes 12 de septiembre

    Una vez usted haya aportado toda la documentación, la empresa le notificará la decisión adoptada por la misma respecto de todos los hechos antes mencionados, así como de los que se sucedan, caso que así sea.

    El servicio de Correos notificó el burofax al demandante a las 10,40 horas del 10.9.05.

  8. - A las 19,15 horas del 10.9.05, el demandante acudió a las dependencias de los Mossos d'Esquadra e interpuso una denuncia contra la demandada, su hija y otra persona por injurias y amenazas.

  9. - El 12.9.05, el demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedadcomún.

  10. - A las 8,42 horas del 13.9.05, la demandada remitió burofax al demandante en el que le comunicó su despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual. En dicha carta, cuyo texto se da por reproducido íntegramente, la empresa imputaba al demandante no haber cumplido la orden de cargar en Muel, haber viajado a Madrid acompañado y no haber acudido a trabajar el 12.9.05 ni haber comunicado las causas, a pesar de lo manifestado en el burofax del día nueve. Además le requería de nuevo para que devolviese el camión, documentos y teléfono móvil.

    El servicio de Correos notificó el burofax al demandante a las 11,45 horas del 14.9.05.

  11. - A las 12,35 horas del 15.9.05, la empresa remitió burofax al demandante en el que le comunicó que reconocía la improcedencia del despido y que había consignado en el Decanato el día anterior 511,65 euros en concepto de indemnización.

    El 29.9.05, la parte...

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