SAP Badajoz 309/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:1081
Número de Recurso626/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.309/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000626/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769/2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante AXA AURORA S.A, representado por el Procurador Sra. ANCHEZ SISMON y defendido por el Letrado Sr. MURIEL MEDRANO, y de otra, como apelados Emilio Y Gaspar representados por el Procurador Sra. RUBIO SOLTERO y defendidos por los Letrados Sres. ARAGONESES NEBREDA Y HERNANDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11/6/2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por A..A. Aurora Ibérica, S.A., contra D. Emilio y D. Gaspar , al haberse estimado la excepción de prescripción planteada, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra los mismo, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la pare demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por AXA AURORA S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar habida cuenta de que como este mismo Tribunal tiene ya dicho en sentencia de 23/6/04 "El recurso que ahora se examina no puede prosperar, habida cuenta de que el "dies a quo" para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de repetición que al Asegurador se le reconoce, en el art. 7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el art. 15.1 a) de su Reglamento , lo constituye la fecha en que hubiera efectuado el pago a los perjudicados; como así se pone de relieve, tanto...

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