SAP Badajoz 562/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:1430
Número de Recurso449/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº562/2003.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

Recurso Civil núm. 449/03

Autos núm. 19/03

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a seis de noviembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 19/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L., asistida del Letrado Sr. Madrigal Bormass y representada por la Procuradora Sra. Pozo Arranz, y como apelaDA D. Ángel Daniel , defendido por el Letrado Sr. De la Peña García y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 01-07-03 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.SEGUNDO.- La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Vicente , DIRECCION000 de "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L.", contra D. Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de aquélla. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de abono del crédito que la actora manifestaba ostentar contra la parte demandada en virtud de la cesión de tal derecho al amparo del contrato de 8-1-2003 por el que Home English S.A. cedía a la actora los derechos que ostentaba frente a D. Ángel Daniel a causa del contrato de adquisición de un curso de inglés que había concertado con la empresa cedente del crédito, estimando la apelada que habiéndose celebrado el contrato de cesión de derechos por representación no se acreditaba ni las personas físicas que lo habían firmado, ni si ostentaban la representación de las personas jurídicas contratantes.

Frente a dicha resolución la parte actora apelante alega que su legitimación proviene de la cesión de derechos que le había efectuado la vendedora del curso de inglés de acuerdo con el contrato de 8-1-2003 suscrito por ambas partes, no siendo necesaria la notificación ni el consentimiento del deudor para que la cesión fuese operativa. También se aduce que el comprador del curso pagó la primera cuota y que no ejercitó el derecho de revocación en tiempo y forma.

La Sala coincide con la línea argumental de la apelada al negarle la legitimación activa a la parte recurrente. A pesar de haberse cuestionado la firma del contrato de cesión por parte de la entidad cedente Home English S.A. la entidad demandante no ha realizado ningún esfuerzo probatorio para demostrar quien firmó dicho contrato y si tenía poder o representación de su mandante para hacerlo. Dicha obligación le incumbía no solo por el juego de la...

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