STSJ Castilla-La Mancha 1151/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1669
Número de Recurso596/2007
Número de Resolución1151/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1151/07

En el Recurso de Suplicación número 596/07, interpuesto por INTERSERVI S.A. y A.D.I.F. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 7 de agosto de 2006, en los autos número 285/06, sobre despido, siendo recurrido DON Ramón , DON Benito y DON Simón .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ramón y D. Benito contra las empresas Fernando Fernández Merchante, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e Interservi S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores realizado con fecha 28.02.2006 condenando a la empresa Interservi S.A. a que a su elección, que realizará en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido o en indemnizarles a cada uno de ellos en la cantidad de 61.554,36 euros, con abono en ambos casos de los salarios devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución. Y debo absolver y absuelvo a Simón y a la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de la pretensión deducida".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Fernando Fernández Marchante en el centro de trabajo sito en cafetería-fonda de la Estación de Ferrocarriles de Alcázar de San Juan con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

D. Ramón 01.05.1964. Dependiente de Segunda. 1.465,52 euros.

D. Benito . 10.06.1972. Dependiente de Segunda. 1.465,52 euros.

SEGUNDO

Con fecha 06.02.2006 la empresa entregó a los trabajadores escritos del siguiente tenor literal:

Por la presente pongo en su conocimiento que he decidido pasar a la situación de jubilación por tener cumplida la edad y reunir los restantes requisitos exigidos para el ejercicio de tal derecho, por lo que con fecha de hoy he procedido a solicitar del Organismo competente de la Seguridad Social, la prestación correspondiente, según se acredita con la fotocopia que se adjunta del recibo de presentación.

En consecuencia con lo anterior, no existiendo persona alguna sucesora de mi negocio empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 i g) del vigente Estatuto de los Trabajadores, con fecha 28 de febrero de 2006 , quedará extinguida la relación laboral que le une con la empresa de mi titularidad, en la que cesará Ud. a la finalización de la jornada de dicho día, en cuyo momento tendrá a su disposición, en concepto de indemnización la cantidad de 1.378 ,95 euros (mil trescientos setenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos), importe de una mensualidad de su salario, así como la correspondiente liquidación salarial por su baja en la empresa.

Producida la situación podrá, si a su derecho conviene pasar a la situación de desempleo, conforme a lo establecido en el art. 208 1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio y disposiciones complementarias a cuyo efecto por esta empresa se le facilitará la documentación correspondiente.

TERCERO

Con fecha 15.02.2006 se dicto Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se reconocía prestación de jubilación a D. Simón fijándose como cuantía de la base reguladora la cantidad de 824,01 euros con un porcentaje de 59%.

CUARTO

Con fecha 22.05.1998 RENFE celebro contrato núm. 13600-020001-901 de arrendamiento de local sito entre las vías 1 y 3 de la Estación de Alcázar de San Juan con D. Simón , local que destinará a la actividad de Café-bar.

Con fecha 20.01.2006 la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito al Sr. Simón con el siguiente tenor literal:

Muy Señor Nuestro:

Me refiero al contrato núm. 13600-020001-901, de fecha 22 de mayo de 1998, suscrito entre Ud. y RENFE que tiene por objeto el arrendamiento por RENFE de un local situado en la Estación de Alcázar deSan Juan, con el fin de destinarlo a la actividad de Servicio de Café-bar y a sus respectivos protocolos adicionales por los que se modificaron determinadas condiciones contractuales.

Como usted sabe el próximo día 28 de febrero de 2006, finaliza la vigencia del citado Contrato y sus Protocolos Adicionales de conformidad con lo señalado en la ESTIPULACIÓN PRIMERA del citado II Protocolo Adicional.

Por otra parte la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario , establece que la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) asumiendo las funciones asignadas al mismo en dicha Ley.

Por todo lo cual pongo en su conocimiento que es voluntad de ADIF no prorrogar el citado Contrato y sus Protocolos Adicionales por lo que por medio de la presente carta le comunicamos formalmente la decisión de ADIF de resolver por expiración del plazo convenido, el expresado contrato núm. 13600-02000-1901. de fecha 22 de mayo de 1998 y sus Protocolos Adicionales.

Por ello le ruego que el citado día 28 de febrero de 2006, previa retirada y traslado de cuantos elementos móviles, enseres y mercancías estuviesen depositados en el local arrendado, cese en la ocupación y uso y lo ponga a disposición de ADIF, haciendo entrega de la posesión del mismo para lo cual le agradeceré se ponga en contacto con esta Gerencia Territorial Centro de la UN de Estación de Viajeros de ADIF, sito en la Estación de Madrid Chamartin.

Con fecha 28.02.2006 tuvo lugar la devolución del local objeto del contrato anteriormente indicado.

QUINTO

En el mes de enero de 2006 ADIF convocó concurso público para la adjudicación en arrendamiento de un local sito en la estación de Alcázar de San Juan, el cual solo puede ser dedicado a la actividad de restauración autorizando asimismo la instalación y explotación de máquinas "vending" y/o recreativas que se reflejan en las bases por las que se rige el concurso.

Con fecha 03.03.2006 ADIF comunicó a la mercantil Interservi S.A., que había sido seleccionada para la adjudicación del local atendiendo a la oferta presentada, debiendo en el plazo de 15 días presentar la documentación requerida en las bases del concurso punto 11.

Con fecha 15.03.2006 Interservi S.A., remitió a ADIF la documentación exigida.

Con fecha 14.06.2006 Interservi S.A., remitió mediante burofax escrito a ADIF en el cual muestran su negativa a firmar el contrato, solicitando la devolución de la fianza prestada en su día para poder participar en el concurso estimando que el mismo debe declararse nulo.

Dicho burofax consta rehusado por el destinatario, procediendo Interservi S.A., a requerir al Notario de Tomelloso para que a su vez requiera a su compañero con residencia en Madrid para que se persone en la Jefatura Comercial Gerencia Territorial Centro de ADIF haciendo entrega del escrito anteriormente indicado.

SEXTO

La relación laboral existente se regula por el III Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de Hostelería.

SEPTIMO

Los demandantes no ostentan la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 30.03.2006 se celebró acto de conciliación en reclamación de despido que finalizó sin avenencia respecto a Simón e Interservi S.A y sin efecto respecto a ADIF.

Con fecha 24.05.2006 se formulo Reclamación Previa frente a ADIF la cual no consta expresamente resuelta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes las codemandadas INTERSERVI S.A., y A.D.I.F. con la sentencia de instancia, interponen recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho. A ambos recursos se oponen los actores en sendos escritos de impugnación por las razones alegadas en los mismos, aduciendo en primer término, en relación con el recurso de A.D.I.F. que procede la inadmisión de dicho recurso por carecer de legitimación activa para formularlo dado que la sentencia combatida ha resultado absolutoria para dicha recurrente.

Así las cosas, se ha de significar en lo que respecta al recurso interpuesto por ADIF, que, ciertamente, corresponde a este Tribunal comprobar en primer término si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, debiendo significarse por lo demás que, según ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias, entre otras, 23, 42 y 62 de 1992), la Constitución Española no garantiza clase alguna de Recurso judicial, sino que tan sólo asegura el acceso a los recursos legalmente previstos siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establece, de forma que la flexibilidad respecto a defectos secundarios y subsanables en orden a facilitar el principio de tutela judicial proclamado en el art. 24 de la Constitución Española no puede ser entendida de moto tajante que conduzca "sic et simpliciter" al desconocimiento e ineficacia total de los presupuestos procesales establecidos por las leyes para la admisión de los recursos, en cuanto ello implicaría dejar al arbitrio de los contendientes unos requisitos establecidos para dotar al proceso de las imprescindibles...

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