SAP Badajoz 117/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:788
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 117/2001.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. ª MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Penal núm. 136/01

Proc. Abreviado núm. JUICIO ORAL 136/00

Juzgado de lo Penal de Mérida.

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En MERIDA, a TREINTA de MAYO de DOS MIL UNO.

Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Mérida por el delito de IMPAGO DE PENSIONES contra el acusado Alfonso , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, estando defendido en primera instancia por el Letrado D. ANGEL LUIS GARCIA SANZ, y representado por el Procurador D. JUAN LUIS GARCIA LUENGO, siendo partes en esta alzada como apelante Alfonso , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el número 136/00 el Juzgado de lo Penal de Mérida tramitó Procedimiento Abreviado contra el acusado Alfonso , por delito de IMPAGO DE PENSIONES.

SEGUNDO

Con fecha 01/02/2001 se dictó en dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfonso , como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Alfonso indemnizará a Gema , en la cantidad de 860.000 pesetas, incrementadas con el interés legal, como preceptúa el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Pronúnciese en audiencia pública esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que podrán interponer recurso de apelación contra la misma en el plazo de diez días contados desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo ".

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Alfonso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, fundado en lo expuesto en su escrito de defensa que le fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el M. Fiscal, remitiéndose los autos a esta Sección Tercera, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alfonso se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho.

Así , en primer lugar , afirma el recurrente que siendo preciso para cometer el tipo penal del art. 227 del C.Penal no sólo el que el acusado deje de pagar aquellas pensiones a las que viene obligado por resolución judicial sino , además , que pueda efectivamente hacer frente a las mismas , teniendo presente que este mantiene a dos hijos del matrimonio , se ha visto arrojado de su vivienda y tiene diversas deudas debe concluirse que ha hecho frente a sus obligaciones económicas siempre que ha podido .

SEGUNDO

Efectivamente el art. 227 del C. Penal , en orden a proceder a su aplicación , exige no sólo la concurrencia del elemento objetivo consistente en la falta de abono durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos establecido en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos de separación legal o divorcio

, entre otros , sino que además es preciso que igualmente se concluya en la existencia de un dolo específico de que dicho impago sea intencionado y no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado. Ahora bien , también debe aclararse que las reglas sobre carga de prueba no eximen en el proceso pena de toda obligación para la defensa en orden a acreditar sus manifestaciones de forma que demostrado , como ocurre en este caso y ni siquiera se discute por el recurrente , que este en virtud de sentencia judicial firme dictada en proceso de separación debía abonar a su hija Almudena 50.000 pesetas mensuales y a su esposa , en concepto de pensión compensatoria , 40.000 pesetas mensuales , rebajada esta última por sentencia de 4 de octubre de 1999 a 30.000 pesetas al mes , y que en los períodos de julio a diciembre de 1998 y abril a septiembre de 1999 dejó de satisfacer a las mismas 860.000 pesetas , era a la defensa a la que correspondía demostrar que en tales fechas le era al Sr. Alfonso imposible abonar dichos importes y así se recoge , por ejemplo , en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de octubre de 2000 que afirmaba que " Dicho delito exige no sólo la existencia de la obligación al pago de una prestación económica, así como el impago de las pensiones en los plazos señalados, sino también el dolo específico de que dicho impago sea intencionado, y no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado. Por lo que efectivamente no basta el mero incumplimiento para apreciar automáticamente la comisión del ilícito objeto de debate, sino que es preciso, además, examinar las circunstancias que motivaron esa falta de abono de pensiones, ya que si aparece justificado, habría que apreciar una ausencia de dolo. Elementos respecto a los cuales debe hacerse las siguientes matizaciones, en orden a la carga de la prueba:a) Que la obligación de pago, impuesta por sentencia...

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