SAP A Coruña 174/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2002:2952
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 174/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación penal núm. 126/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, en Juicio Oral núm. 298/01, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 44/01 del Juzgado de Instrucción N° 3 de Ribeira, seguido de oficio por DELITO DE VIOLENCIA PSIQUICA, figurando como apelante D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 8 febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Pedro Jesús como autor de un DELITO DE VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, un DELITO DE AMENAZAS y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ya definidos, con la concurrencia en todos ellos de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del CP, a las penas de TRES MESES DE PRISION por cada uno de los dos primeros delitos y OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2,50 EUROS por el tercero, con imposición de COSTAS y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE por daño moral a Julieta en la suma de SETECIENTOS EUROS, que devengará desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

Las penas de prisión se sustituirán en ejecución de sentencia previa audiencia de las partes y sinperjuicio de su suspensión si es que procediere. La pena de multa se pagará en ocho plazos mensuales a partir del mes en que firme que sea la presente el acusado sea requerido de pago; de no hacerse efectiva procederá un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no abonadas que podrá ejecutarse en régimen de arrestos de fin de semana sin perjuicio de su suspensión si procediere. Para el pago de la indemnización se fijarán en su caso los plazos oportunos a la vista de las disponibilidades económicas del acusado, previa audiencia de las partes".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 2 de abril de 2002, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal presentando escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Por proveído de fecha 11 de abril de 2002 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 126/02, acordándose pasar las mismas a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, y señalándose el pasado 18 de julio de 2002 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

El acusado Pedro Jesús se había separado de Julieta en el mes de septiembre de 1.999, situación que él no aceptaba de buen grado motivo por el cual desde mediados de abril del año siguiente decidió someterla un clima de auténtico hostigamiento anímico que se concretó en los hechos que se enumeran a continuación:

  1. - En la tarde del día 16 de abril de 2.000 se dirigió al domicilio en el que residía Julieta , sito en DIRECCION000 (Riveira) en el cual vivían también el hijo de la pareja y la madre de Julieta . El acusado le dijo que quería ver al niño y al no conseguir su propósito reaccionó asegurando que la mataría a ella y a su madre y que quemaría la casa. Tras estos hechos el Juzgado de Riveira dictó Auto de fecha 17 a abril en el que impuso al acusado la prohibición de acercarse y comunicar con Julieta , resolución que fue notificada el mismo día al acusado con entrega de copia y además mediante lectura de la misma, de modo que desde ese momento tuvo pleno conocimiento de lo acordado.

  2. - Pese a ello, a primera hora del día 28 de abril cuando la Sra. Julieta se dirigía en coche a su trabajo en un fábrica de Corrubedo pudo observar en el curso del trayecto como era seguida en una furgoneta por el acusado que en un determinado momento cruzó su vehículo delante del de Julieta , obligándola a detenerse fuera de la carretera. Le dijo entonces que bajara, que quería hablar con ella a lo que Julieta , asustada, no vio otra salida que indicarle que si quería hablar con ella fuera hasta su trabajo. Así lo hizo el acusado y cuando ambos vehículos llegaron a la fábrica, Julieta entró rápidamente y cerrando la puerta pidió que se avisara a la policía. A la llegada de los agentes el acusado ya había abandonado el lugar.

  3. - El día 15 de mayo sobre las 12,15 horas el acusado acudió a bordo de una furgoneta al domicilio antes citado en el que residía Julieta y desde el interior del vehículo comenzó a gritarle que ella era la mujer que más había querido y que si no se iba con el le iba a romper su vehículo y quemarle la casa. Al escuchar decir a la madre de Julieta que iba a llamar a la policía el acusado marchó, siendo encontrado por los agentes en las proximidades y conducido a presencia judicial. En la declaración que prestó al día siguiente, 16 de mayo, manifestó que "sabe que tiene prohibición de acercarse a Julieta ".

  4. - Ello no obstante, ese mismo día 16 volvió a reiterar sus comportamientos y así, sobre las 1,30 horas, yendo a bordó de su furgoneta se detuvo a la altura de Julieta cuando esta iba caminando por la calle que va desde Frions a Riveira, llamándola puta y diciéndola que la iba a matar. La Sra. Julieta emprendió la huida intentando el acusado darle alcance logrando aquélla evadirse de su presencia.

  5. - Al día siguiente, 17 de mayo, el acusado se personó a bordo de su furgoneta en el domicilio de Julieta y le dedicó expresiones idénticas a las pronunciadas el día antes. El día 19 de mayo se le recibiódeclaración por los hechos ocurridos los días 16 y 17, recordándole la Sra. Juez de Riveira la obligación que tenía de no acercarse a Julieta ni a su hijo advirtiéndole que de incumplirlo podría incurrir en un delito de desobediencia.

  6. - Sin embargo, el día 18 de junio por la mañana el acusado se presentó en el citado domicilio insistiendo a Julieta que se fuera con él. Ésta, para conseguir que marchara, le dijo que en ese momento no podía porque su madre no estaba, a lo que el acusado respondió que iría a buscarla esa tarde noche. Así lo hizo el acusado que desde el exterior de la casa volvió a pedirle que marchara con él y ante la negativa de Julieta , que le hablaba por una ventana, se mostró agresivo, diciendo que iba a romper todo, abandonando el lugar cuando la Sra. Julieta llamó a la policía.

  7. - El día siguiente, 19 de junio, sobre las 15,30 horas el acusado acudió una vez más al domicilio de Julieta pidiéndola que se fuera con él y que les acompañara también a su hijo. Al negarse Julieta dijo que volvería a las 18,00 horas. Apareció sobre las 18,30 reiterando su petición insistiéndole Julieta que no se iría, por lo que el acusado se sentó delante de la casa. La Sra. Julieta solicitó la presencia de la policía y a la llegada de los funcionarios procedieron a detener el acusado. Cuando lo introducían en el vehículo policial se dirigió a Julieta diciéndole "te vas a enterar", al tiempo que gesticulaba con el dedo índice cruzando el cuello. La detención fue elevada a prisión provisional por Auto de 21 de junio de 2.000 permaneciendo el acusado en tal situación hasta el día 7 de julio siguiente.

El acusado era ya por entonces...

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