SAP Alicante 533/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2001:4900
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución533/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 533/01

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

  2. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a ocho de Noviembre de dos mil uno.-VISTA enjuicio oral y público, los pasados días 23, 24 y 25 de Octubre y 5 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia núm. Tres, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra los procesados Jaime , con carnet de conducir n° NUM000 , hijo de Vicente y de María del Pilar , nacido el 20-08-48 en Holanda, y vecino de Almoradi (Alicante), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 5-12-98 al 8-11-2000, representado por la Procuradora Dª. Amparo Fernandez de Tirso Aguirre y defendido por el Letrado D. Luis Arrabal Saint Martin; Guadalupe , con D.N.I. n° NUM001 , hija de Ernesto y Olga , nacida el 6-8-65 en Callosa de Segura (Alicante) y vecina de Almoradi (Alicante), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada del 5-12-98 al 7-12-98), representada por la misma Procuradora que el anterior y defendida por la Letrada Dª. Remedios Moreno Palancas, Irene , con D.N.I. n° NUM002 , hija de Fermín y Celestina , nacida el 1-11- 1960 en Crevillente (Alicante) y vecina de Crevillente (Alicante), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada del 4-12-98 al 10-11-2000), representada por el Procurador D. Fernando Jover Sánchez y defendida por la Letrada Dª. María Sansano Ruiz, Clemente , con D.N.I. n° NUM003 , hijo de David y María Rosa , nacido el 25-4-1943 en Elche (Alicante) y vecino de Crevillente (Alicante), con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 4-12-98 al 18-9-2001), con la misma defensa y representación que la anterior, Miguel , con D.N.I. n° NUM004 , hijo de Alfonso y Olga , nacido el 5-12-1973 en Elche (Alicante) y vecino de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 4-12-98 al 3-10-2000), representado por elProcurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y defendido por el Letrado D. Ezequiel Martínez Martínez, Flora , con D.N.I. n° NUM005 , hija de Alfonso y Olga , nacida el 27-5-1975 en Elche (Alicante) y vecina de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada del 4-12-98 al 7-12-98), con la misma defensa y representación que el anterior, Pedro Enrique , con D.N.I. n° NUM006 , hijo de Fernando y Lourdes , nacido el 3-1-1973 en Alicante y vecino de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 5-12-98 al 2-10-2000), representado por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y defendido por el Letrado D. Manuel Soriano Balcazar, Ignacio , con D.N.I. n° NUM007 , hijo de Gregorio y Rosa , nacido el 16-10-1954 en Jimena de la Frontera (Cádiz) y vecino de Crevillente (Alicante), sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 10-10-98 al 28-12-2000), representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Manuel Lucas Amoros, Carlos Ramón , con D.N.I. n° NUM008 , hijo de Juan Antonio y Maite , nacido el 20-5-1957 en Blanca (Murcia) y vecino de Blanca (Murcia), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 21- 1-99 al 23-1-99), representado por la Procuradora Dª. Eva María López Pastor y defendido por el Letrado D. Ernesto Porfirio Trillo Navarro, Claudio , con D.N.I. n° NUM009 , hijo de José y Luisa , nacido el 2-10-1961 en Las Lumbreras (Murcia) y vecino de Beniel (Murcia), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 22-1-99 al 23-1-99), representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por el Letrado D. Luis Romero López-Briones, Santiago , con D.N.I. n° NUM010 , hijo de Luis Antonio y Celestina , nacido el 5-5-1946 en Fuente Alamo (Murcia) y vecino de Cartagena (Murcia), con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 21-1-99 al 22-1-99, representado por el Procurador D. Teófilo Mira Zaplana y defendido por la Letrada Dª. María José Martínez Martínez e Agustín , con D.N.I. n° NUM011 , hijo de Eusebio e Rosario , nacido el 27-11-1961 en Murcia y vecino de Almoradi (Alicante), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado el 8-2-99), representado por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y defendido por el Letrado D. José Eduardo López Pérez; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José llor Bleda; actuando como Ponente el Iltmo. Sr don Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 80/99 el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Denia instruyó su Sumario núm. 1 /99, en el que fueron procesados los anteriormente referidos, por el delito contra la salud pública, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 18/99 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (grave daño a la salud) y 369-3 (notoria importancia) del Código Penal. B) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (grave daño a la salud) y 369-3 (notoria importancia) del Código Penal que absorbe otro los artículos 368 (no grave daño a la salud) y 369-3 (notoria importancia) del mismo Cuerpo legal. C) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (no grave daño a la salud) y 369-3 (notoria importancia) del Código Penal.

  1. De un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño a la salud) del Código Penal. E) De un delito de atentado de los artículos 550 y 551-1, inciso segundo, del Código Penal, de cuyo delito A) son autores los procesados David , del Irene , del Flora y Miguel . Del delito B) son autores los procesados Jaime y Guadalupe . Del delito C) son autores los procesados Ignacio y Carlos Ramón . Del delito D) son autores los procesados Pedro Enrique , Claudio , Santiago e Agustín . Del delito

  2. es autor el procesado Jaime , concurriendo la circunstancia de reincidencia núm. 8 del artículo 22 del Código Penal, en los procesados David y Santiago y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás procesados, solicitando que se imponga a cada uno de los procesados Ignacio y Carlos Ramón una pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial durante el mismo tiempo para el derecho del sufragio pasivo y multa de 90 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago. Para cada uno de los procesados Pedro Enrique , Claudio e Agustín solicitó una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 200.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago. Para Santiago solicitó una pena de 4 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial durante el mismo tiempo para el derecho del sufragio pasivo y multa de 200.000 pesetas. Para cada uno de los procesados Jaime , Guadalupe , Irene , Flora y Miguel solicitó una pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 100 millones de pesetas. Para el procesado Jaime solicitó además una pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial del mismo tiempo para el derecho de sufragiopasivo. Para el procesado David solicitó una pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 100 millones de pesetas. Así mismo solicitó el pago de las costas por treceavas partes. Comiso de la droga, del dinero, del camión matrícula EZ-....-Q y el remolque matrícula D-....-D , del turismo matrícula I-....-MJ , así como el material de laboratorio y los teléfonos móviles intervenidos y comiso de la droga intervenida.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones, a excepción de la defensa de Ignacio que solicitó para su patrocinado una sentencia en la que se le condene como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369-3 (cantidad de notoria importancia), con la atenuante 4ª del artículo 21 del Código Penal en relación al artículo 66-1 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 20 millones de pesetas con arresto sustitutorio de dos meses, caso de impago. El Letrado Sr. Trillo Navarro en defensa del procesado Carlos Ramón , mantuvo la conclusión 2ª de su escrito de defensa. Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala entendiera que los hechos fueran constitutivos de delito, modificó sus conclusiones en el sentido de que el delito sea calificado en grado de tentativa de los artículo 62 y 16.1 del Código...

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