STSJ Castilla-La Mancha 418/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1893 |
Número de Recurso | 1709/2005 |
Número de Resolución | 418/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 418
En el Recurso de Suplicación número 1709/05, interpuesto por el "INSS" y la "TGSS", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 18 de febrero de 2005, en los autos número 251/04, sobre reclamación por incapacidad temporal, siendo recurrido Jose Miguel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Dº Jose Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, con las particularidades del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, por el periodo de 8-8-03 a 30-4-04 , condenando a las entidades demandadas, al pago de dicha prestación, con arreglo a la base reguladora mensual de 550,20 euros, con todas las consecuencias inherentes.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Dº Jose Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado y en alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, de la Seguridad Social, con nº NUM001 .
El actor con fecha 8-8-2.003 inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, permaneciendo en tal situación hasta el 30 de abril de 2004, en que fue dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo, presentando ante el INSS con fecha 30-10-2003, solicitud de pago directo prestación de incapacidad temporal, denegándose la misma por resolución de fecha de registro de salida de 31-10-2003 de la Dirección Provincial del INSS de Toledo, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica.
El actor interpuso contra tal resolución reclamación previa, siéndole requerido por comunicación de fecha 18 de noviembre de 2.003 por la Dirección Provincial de Toledo del INSS que aportara certificación de la entidad financiera en el que conste que la falta de ingreso no es imputable a usted, al existir en el momento del abono, domiciliación bancaria del pago de las cuotas y saldo suficiente para abonar la mensualidad de Julio/03.
Obra en el expediente administrativo certificación de la Caja Castilla La Mancha de fecha 11 de noviembre de 2.003 donde se hace constar que la cuota de cotización al Régimen de la Seguridad Social Agrario Cuenta Ajena del mes de JULIO/2003 del actor no se ingresó en su día a pesar de estar domiciliado en la cuenta del cliente, debido a un error informático no imputable al cliente. No se aportó nuevo certificado de la entidad financiera conteniendo los extremos indicados en el requerimiento.
El actor abonó el boletín de cotización del mes de Julio de 2.003 con fecha 30-10-2.003.
Con fecha 24 de febrero de 2.004 la Dirección Provincial del INSS de Toledo dictó resolución por la que desestimaba expresamente la reclamación previa interpuesta.
La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, que en caso de estimarse la demanda, correspondería al actor, ascendería a la cantidad mensual de 550,20 euros mensuales, aspecto en el que las partes muestran su conformidad."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo en los autos nº 251/04 que estimó la demanda de D. Jose Miguel , afiliado al REA por cuenta ajena, declarando su derecho a percibir la prestación por IT derivada de enfermedad común por el periodo 8/8/03 a 30/4/04 condenando a las entidades demandadas al pago de dicha prestación con arreglo a una base reguladora de 550,20 euros con todas las consecuencias inherentes.
El recurso se articula mediante un motivo...
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