SAP Alicante 470/2002, 19 de Julio de 2002
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2002:3294 |
Número de Recurso | 244/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 470
Iltmos. Sres.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Julio de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Pieza Separada sobre Cuestión de Competencia por Declinatoria en Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la mercantil MILLA MED, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Isabel Daviu Frasquet y dirigida por el Letrado D. Angel Pedrero Márquez, y como apelada CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS S.A., representada por el Procurador D. José Cirilo Gilabert Bañó, con la dirección de Letrado con firma ilegible.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 161/00, se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la declinatoria planteada por el Procurador Dª Isabel Daviu, en nombre y representación de la mercantil "Milla Med SA", debo declarar y declaro que este Juzgado es competente para el conocimiento de la acción relativa a actos de competencia desleal, no siendo competente para conocer de la acción referida a la violación del d° de marca, por ser competente el Juzgado de Primera Instancia de Granada que por turno corresponda".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 244-B/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de Junio de 2002, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.
Por providencia de fecha 4-6-02 se suspendió el plazo para dictar sentencia, acordándose librar exhorto al Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Denia, y una vez cumplimentado el mismo se pasaron los autos a la Magistrada Ponente para resolver.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La sentencia apelada estimó parcialmente la cuestión de competencia por declinatoria que promovió Milla Med S.A. frente a la demanda interpuesta en su contra por Construcciones Hispano Germanas S.A., argumentándose que al ejercitarse dos acciones, una basada en la Ley de Competencia Desleal y la otra por violación del derecho de marca, no podían conocerse ambas por el Juzgado de Primera Instancia de Denia, ya que si bien este es competente para el...
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