SAP Ávila 192/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2005:274
Número de Recurso247/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 192/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª . MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS/AS

D. JESUS GARCIA GARCIA

Dª CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal núm 346 /2003, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 247 /2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Simón , representado por el Procurador/a D. JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN, y de otra como recurrida Dª. Sofía , representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por la Letrada Dª ANGELA SANCHEZ DE NIETA GARCIA; Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE. Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 7 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Maria del Carmen del Valle Escudero, en nombre y representación de Sofía contra Simón , representado por el Procurador José Carlos González Miranda y contra Inmaculada , debo declarar y declaro la filiación de Sofía , hija extramatrimonial de Simón y Inmaculada , con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y en concreto: - La exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas así como de los derechos que por ministerio de la ley corresponden a los padres respecto del hijo o sus descendientes o en sus herencias respecto del demandado en relación con el progenitor, cuya filiación se haya determinado judicialmente pese a su oposición. - la hija no ostentará el apellido de dicho progenitor, salvo si lo solicita ella misma al ser mayor de edad, Condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso Don Simón el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, y no habiéndose celebrado vista pública ni deliberación práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo, trámite que se ha incumplido en el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expone.

SEGUNDO

Dicha resolución estimó la demanda interpuesta por Doña Sofía ejercitando acción de reclamación de filiación no matrimonial, en los términos indicados ut supra, e impuso las costas a Don Simón , pronunciamientos frente a los que se alza el demandado cuestionando la valoración de la prueba en la instancia y singularmente la negativa del Sr. Simón a someterse a la prueba biológica de investigación de paternidad, rechazo que considera justificado en atención a las circunstancias concurrentes; termina interesando no le sean impuestas las costas, por entender erróneamente invocado el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Para resolver el recurso hemos de partir de las siguientes consideraciones legales y jurisprudenciales:

  1. La acción fue ejercitada al amparo de lo dispuesto en los artículos 120 y 133 del Código Civil , en cuanto el primero establece que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente, entre otros supuestos, por sentencia firme y, el segundo que la acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado corresponde al hijo durante toda su vida.

  2. Entre las especialidades para los procesos de la clase del que nos ocupa el artículo 767-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, lo que representa la adecuación de la Ley ordinaria al mandato del artículo 39.2 de la Constitución española , y se completa con lo previsto en el párrafo tercero del precepto, al indicar que "aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo", lo cual supone la expresa admisión del mecanismo de las presunciones, mientras que el postrero párrafo del art. 767 fija las consecuencias de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad, estableciendo que ello permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de esta no se haya obtenido por otros medios, lo cual no supone una admonición de obligatoriedad del sometimiento a la prueba biológica, pues incluso se prevé que la negativa pueda estar justificada, ni implica la institucionalización de la negativa como ficta confessio, sino como un indicio serio sobre la verdad biológica de la paternidad o maternidad reclamada, al que deben sumarse otros, y darse la circunstancia de que la prueba no se haya obtenido por distinto medio, conjunto de premisas que "permite" -en ningún caso imponeal tribunal declarar la filiación en liza.c) Sobre la prueba pericial biológica el Tribunal Constitucional ha declarado que no puede considerarse degradante ni contraria a la dignidad humana, sino que supone el desarrollo legislativo necesario del artículo 39.2 de la Constitución española , y, así, ya en Sentencia de 31 de Mayo de 1999 , cuya doctrina es...

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