SAP Alicante 403/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:3160
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución403/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 403

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de julio de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 155, de fecha 30 de abril de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n° 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 22/01 del Juzgado de Instrucción n° 4 de San Vicente del Raspeig por delito Contra la Salud Pública, habiendo actuado como parte apelante Marcelino , representado/a por el Procurador D. Esteban López Minguela y defendido por el Letrado D. Agustín Martínez Sáez y como parte apelada

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Como consecuencia de un registro efectuado a las 9,40 horas del día 11-8-2.000, en el domicilio del acusado, Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de San Vicente del Raspeig, en el patio del mismo fueron intervenidas 12 plantas de cannabis Sativa en hojas y tallos finos con una riqueza media del 1,5% expresada en tetrahidrocannabinol. En la tierra, debajo de las plantas se recogieron un kilogramos doscientos veintinueve gramos de hojas secas de la misma sustancia con riqueza media de 0,9% expresada en igual forma. En un trastero, en una bota, otros doscientos setenta y nueve gramos de la misma sustancia y riqueza media que la anterior. Dichas sustancias, el acusado las tenía cuando menos en parte para comerciar con terceras personas. Se han valorados las sustancias intervenidas, folio 83, en un total de 1.467.297 ptas.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelino , como autor de un delito de tráfico de drogas, sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del valor de la sustancia intervenida 8.818'63€ (1.467.297 ptas.) con un día de arresto sustitutorio por cada 120€ o fracción que de los mismos dejaré impagados, y al pago de las costas. Acordándose el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas (plantas, hojas, tallos...).".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Marcelino el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15 de julio de 2002.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Primer Motivo del recurso: Se cuestiona el relato de hechos probados en primer lugar reseñando que se asemeja al atestado elaborado al efecto, tras la intervención, pero no hay que olvidar que esto es precisamente lo que se recoge en el relato de hechos probados, a saber los declarados probados tras el plenario celebrado. Ahora bien, en modo alguno se verifica lo que se alega en el recurso, es decir, la preconstitución del presupuesto fáctico para allanar del camino de la subsunción de la conducta en el tipo penal, ya que el relato de hechos probados se sujeta escrupulosamente a una mera declaración de hechos sin connotación jurídica. Así, es doctrina reiterada del Alto Tribunal que debe evitarse que se consignen como hechos probados aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del núcleo del tipo, cuyo alcance y significación sólo puede ser conocido por quien tenga conocimientos jurídicos y que han sustituido a los hechos de tal medida que de suprimirse mentalmente el relato fáctico quedaría desposeído de la base necesaria para efectuar la correspondiente calificación jurídica antecedente del Fallo. Sin embargo, se entiende que ello no sucede en el supuesto que examinamos. Las palabras empleadas para sustentar el relato histórico en el que se fundamenta la condena son perfectamente entendibles por cualquier persona, y no puede decirse que solamente estén presentes expresiones técnicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado, por lo que se desestima este primer motivo.

Además, como señala la sentencia del TS de 11-4-01 "El vicio sentencial que se analiza exige para su apreciación según una reiterada praxis jurisprudencial: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo, y d)...

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