STSJ Andalucía 491/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:5288
Número de Recurso2839/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2839/06, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN ISIDRO LABRADOR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 31 de mayo de 2.006 en Autos núm. 249/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Pedro en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2.006 , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Pedro , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios como trabajador a tiempo parcial, antes fijo - discontinuo, para la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza San Isidro Labrador, dedicada a la actividad de Manipulado y envasado de frutas y hortalizas, desde el 1-11-88, con la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario en el año 2002 de 1.621,65 € mensuales.2.- El demandante trabaja todos los días de la semana, con excepción de los domingos y percibía todos los meses la misma retribución o salario de 1.621,65 € distribuidos de la siguiente forma:

Salario base. ...1.073,59 €

Antigüedad322,08 €

Gratificaciones extraordinarias225,98 €

Ascendiendo a un total durante el año 2.002 de 16.937,20 €.

  1. - Interpuesta demanda por el actor reclamando a la empresa demandada el pago de la paga extra de beneficios (874 €) Y de las vacaciones (1.621,65 €) del año 2002, se dictó sentencia por este mismo Juzgado de fecha 29-10-03 recaída en los autos nO 405/03 por la que estimando parcialmente la demanda planteada condenaba a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 847 € por la paga extra de beneficios desestimando la pretensión sobre las vacaciones por entender que había prescrito el derecho del actor a reclamarlas.

    Formulados recursos de suplicación contra la anterior resolución por ambas partes, los mismos fueron resueltos por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del TSJA de 7-9-04 que desestimó el recurso de la empresa demandada y estimó el recurso interpuesto por el demandante, condenando a dicha empresa a abonarle la cantidad total de 2.468,65 € tal y

    como reclamaba en su demandada.

    Esta última sentencia es firme al no haber sido admitido a trámite por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada.

  2. - A partir del mes de noviembre del año 2003 la empresa demandada cambia la forma de confeccionar las nóminas del demandante, incluyendo en las hojas de salarios del mismo los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, PP. Pagas Extras, PP. Vacaciones y Paga de Beneficios.

    Contra la anterior decisión el actor formuló demanda sobre modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nO 1 de Almería de fecha 21-1-05 recaída en los autos n° 31/05 que declaró justificada la modificación realizada por la demandada.

  3. - Conforme al nuevo sistema retributivo el demandante pasó a percibir a partir del mes de noviembre del año 2003 la cantidad de 1,770,85 € mensuales, cantidad que permanece inalterable hasta que en el mes de octubre del año 2004 se incrementa a 1.846,99 € mensuales.

  4. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería (BOP 24-106 ) así como los anteriores convenios del sector vigentes desde el 1-1-92 al 31-8-02 y desde el 1-9-02 hasta el 31-8-05 (BOP 8-9-03).

    La publicación del nuevo convenio colectivo en el año 2003 supuso un incremento de las retribuciones establecidas en las tablas saláriales de un 5% en el periodo comprendido entre el 1-9-02 al 31-8-03. Posteriormente se publicó en el BOP el 3-11-03 el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio sobre la aplicación del incremento económico para el periodo 1-9-03 a 31-8-04 que fijó un aumento del 4% en las retribuciones de los trabajadores. Por último en fecha 29-10-04 se publicó en el BOP el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio sobre la aplicación del incremento económico para el periodo 1-9-04 a 31-8-05 estableciéndose una subida de 4,3%.

  5. - Desde el inicio de la relación laboral el demandante ha venido percibiendo unas retribuciones superiores a la estipuladas para su categoría profesión en los Convenios

    Colectivos antes citados y cada vez que se ha producido un incremento salarial en convenio

    colectivo, el mismo se ha aplicado al salario que percibía el actor.

  6. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 28-12-05, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN ISIDRO LABRADOR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte empresarial la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda del trabajador condenando a aquélla a abonar a éste cantidad que especifica comprensiva de los...

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