STSJ Andalucía 468/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:5273
Número de Recurso2015/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.015/2006, interpuesto por D. Jose Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 24 de Febrero de 2.006 en Autos núm. 659/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Luis sobre Determinación de Contingencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa INDUSTRIAS AUXILIARES MARTEÑAS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Febrero de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Luis , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en el Régimen General, prestando sus servicios para la empresa Industrias Auxiliares Marteñas S.A, constando en nómina categoría profesional de encargado. Dicha empresa tiene concertada la cobertura del riesgo derivada de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP.

  2. - El demandado, el 16 de marzo de 2005 a las 14 horas salía del centro de trabajo de realizar sujornada de turno de mañana y sobre las 14:05 horas cuando se dirigía en el vehículo de su propiedad a, su domicilio sito en Plaza Maestro Álvarez de Martos, al llegar a la rotonda en la que confluye el denominado camino Rompe Serones y la C/ Linares, efectuó señales acústicas a otro vehículo para llamar su atención y de esta manera respetara la señal del ceda el paso, y al pasar la llamada de atención desapercibida por aquel el actor tuvo que frenar, por 10 que el actor indignado realizó señales acústicas al otro conductor. En ese momento el conductor del otro vehículo paró la marcha bajó del vehículo y comenzó una discusión con el actor, propinándole al actor varios puñetazos en la cara y a consecuencia de la misma resultó lesionado.

  3. - Como consecuencia de la agresión el actor resultó lesionado siendo asistido en un primer momento por el Centro de Salud de Martos y trasladado al Complejo Hospitalario de Jaén fue explorado por el Servicio de Oftalmología siendo diagnosticado de hemorragia vítrea, iridociditis traumática, hipertensión ocular, herida inciso contusa en sien izquierda, iniciando en dicha fecha 16 de marzo de 2005 situación de incapacidad temporal.

  4. - Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, se emitió dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22 de agosto de 2005 y se dictó resolución el INSS de fecha 24 de agosto de 2005, por la que se declaró el carácter de accidente no laboral de la incapacidad temporal padecida por D. Jose Luis y que se inició el 16 de marzo de 2005.

  5. - Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 31 de octubre de 2005.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos...

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