SAP A Coruña 41/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2001:333 |
Número de Recurso | 1317/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 41
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 30/99, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 8 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Alberto , representado por el Procurador Sr. Vázquez Couceiro y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Jose Ramón , DOÑA Yolanda , DON Lorenzo Y DOÑA Camila , los cuales no comparecieron en esta segunda instancia, y como DEMANDADO Y APELANTE BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Fernández Ayala; versando los autos sobre ACCION REIVINDICATORIA Y OTROS EXTREMOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 8 DE A CORUÑA, con fecha 11- 5-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo las acciones ejercitadas a través de la demanda pro DON Alberto contra DON Jose Ramón y DOÑA Yolanda a quienes debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al demandante.
Y debo estimar y estimo las acciones entabladas a través de la demanda de DON Alberto contra DON Lorenzo , DOÑA Camila y BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. y debo declarar la nulidad de la subasta, remate y adjudicación de la finca litigiosa a favor de DON Alberto efectuada por AUTO de 1 de abril de 1998 del Juzgado de Primera Instancia nueve de esta ciudad, en procedimiento judicial sumario del art. 131 de la LH n° 241/1997 procediendo la rectificación del Registro de la Propiedad con la consiguientecancelación de la inscripción de dominio a favor del actor, debiendo serle abonado al actor por la entidad Banco Central Hispanoamericano, DON Lorenzo y DOÑA Camila solidariamente el precio abonado por la adquisición del inmueble, los gastos de liquidación del ITP y los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que da un total de 4.656.554 pesetas, todo ello con imposición de costas a los demandados."
Contra la referida resolución por BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las pares, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado al recurso tuvo lugar la vista el 23-01-00 en cuyo acto los Sres. Letrados informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción reivindicatoria que es ejercitada por el actor Alberto contra Jose Ramón y Yolanda a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare que la finca litigiosa descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad exclusiva de la sociedad legal de gananciales constituida por el actor y su esposa Dª. María Cristina y subsidiariamente se decrete la nulidad de la subasta, remate y adjudicación de la finca litigiosa a favor de Alberto efectuada por auto de 1 de abril de 1998, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de esta ciudad, en procedimiento judicial sumario del art. 131 de la LH, n° 241/97, debiendo serle abonados por el ejecutante el BCHA y los ejecutados en dicho procedimiento Lorenzo y Camila solidariamente el precio abonado por la adquisición del inmueble, gastos de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales e inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad. El referido juicio finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de esta ciudad, en la que desestimando la acción principal deducida, acogió la acción subsidiaria formulada, pronunciamiento judicial contra el que se alza únicamente el ECHA, al entender errónea la resolución judicial impugnada.
En primer término se insiste de nuevo que, en la sustanciación de la litis, se efectuó una indebida acumulación acciones, motivo de apelación que no debe ser estimado. En efecto, es reiterada doctrina de Sala Primera del Tribunal Supremo ( STS de 12 de Junio de 1985, 4 de Junio de 1990, 14 de Octubre de 1993, 8 de Noviembre de 1995, 24 de julio de 1996, 7 de Febrero y 17 de Diciembre de 1997, 21 de noviembre de 1998 entre otras) la del criterio flexible que ha de presidir el tratamiento y criterio flexible que ha de presidir el tratamiento y aplicación de la acumulación subjetiva de acciones, que regula el articulo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que procede la misma, a pesar de que el supuesto no se halle comprendido en la literalidad de la norma, si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los artículos 154 y 157 del mismo Cuerpo legal, y existe entre las acciones acumuladas cierta conexidad jurídica que justifique el tratamiento unitario y la resolución conjunta, cual sucede en el caso presente en el que se está dilucidando en definitiva la validez de la una venta judicial en subasta pública ante la circunstancia de que parte sustancial de la finca adquirida en virtud de cesión de remate a la parte actora, realizada a su favor...
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