SAP Alicante 236/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:1702
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 236/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Instrucción (antiguo mixto nº 2) número dos de Torrevieja con el número 226/01, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Carlos José , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigido por el Letrado Dª. Rosario Andreu Gómez; y como parte apelada la parte demandada, D. Juan Antonio , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado Dª. Estefanía Capdepón González, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. dos de Torrevieja, en los referidos autos tramitados con el núm. 226/01 , se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación activa formulada por el Procurador Dª. Araceli Devesa Partera en nombre y representación de D. Juan Antonio , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez en nombre y representación de D. Carlos José , sin entrar a conocer de la cuestión de fondo y ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, trasemplazar a las partes, se elevaron con fecha 23 de marzo de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 118/M-38/06, en el que, tras resolverse positivamente para el apelante-proponente sobre la propuesta de prueba testifical, se señaló para su práctica el día 14 de junio de 2006, en el que tuvo lugar, quedando los autos en tal fecha vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda sustenta su pretensión en la reproducción inconsentida por el demandado de dos fotografías (de un Ecce-homo y de la Virgen de los Dolores) que afirma el actor, son de su propiedad y que entiende, se trata de una reproducción (en carteles y carátulas para vídeos) que suponen una vulneración de los derechos que el actor, como autor de dichas fotografías, tiene sobre lo que califica, son obras fotográficas, vulnerándose además el derecho moral de autor que le corresponde conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reclamando la suma de ochocientas mil pesetas, pretensión a la que se opone el demandado alegando resumidamente que no consta la titularidad de dichas fotografías (alega falta de legitimación activa), esto es, que hayan sido realizadas por el actor tal y como él afirma y, en segundo lugar, que en todo caso se trata de "meras fotografías" y no de una obra artística dado que le falta la originalidad y singularidad requerida por el artículo 10 del TRLPI, calificando subsidiariamente de desproporcionada la cantidad económica solicitada.

La Sentencia de instancia, acogiendo la falta de legitimación (ad causam) en el entendimiento que de la prueba practicada no queda probada la autoría de las fotografías en cuestión, absuelve al demandado, cuestión que es la primera sobre la que entiende este Tribunal debe de pronunciarse ya que constituye sin duda, el antecedente fáctico necesario para cualquier otra cuestión sobre la que deba motivarse para la decisión final.

Pues bien, la prueba practicada ante esta alzada ha despejado toda duda sobre la autoría. Es cierto que en el libreto correspondiente a la Semana Santa de Rojales del año 2001 -doc. nº 1 demanda-, se hace constar en su ficha técnica que las fotografías son de "Fotos Aráez", del "Archivo Junta Mayor" y de "Archivos particulares y Museo", sin diferenciar titularidades, esto es, sin atribución individualizada de la fotografía de la portada (del Ecce-Homo) y de la contraportada (de la Virgen de los Dolores) a uno u otro de los mencionado en dicha ficha. Ahora bien, no sólo tampoco resulta tal mención excluyente de dicha titularidad, todo lo contrario, establece un primer punto de conexión, sino que en todo caso, tal conexión se confirma de manera indubitada a través del contenido de las declaraciones de los testigos que han venido a declarar ante este Tribunal, y que han puesto de relieve que en la fecha de realización de las fotografías (ambos testigos recuerdan que lo fueron en 1999), no había en Rojales otro fotógrafo que Carlos José y que fue a él a quien le compraron las fotografías publicadas en la portada y contraportada del libreto de la Semana Santa.

Procede por tanto desestimar la excepción que en su momento propone el demandado y analizar, a partir de la valoración de las fotografías, los derechos económicos que por el uso inconsentido que de dichas fotografías hizo el demandado.

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