STSJ Cataluña 5948/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9413
Número de Recurso3739/2006
Número de Resolución5948/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5948/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE frente al Auto del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de noviembre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento ejecutivo nº 11/2003 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALA DE LA SALUT y Alejandro , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 11 de octubre de 2005 se dictó providencia en la cual constaba: "No ha lugar a lo solicitado por la ejecutante dado que se ha cumplido por la ejecutada el pago de condena en costas en la cuantía determinada por el Ilmo. Tribunal Superior de Justícia de Catalunya."

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 28 de noviembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada -RENFE-, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia, que estimó el recurso de reposición contra anterior resolución que acordó no incluir la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido a los honorarios del Letrado impugnante del recurso que fueron acordados por esta Sala, al resolver el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

La parte recurrente, en el único motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 78.3 de la Ley 37/1992 , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la resolución de la Dirección General de Tributos, al resolver la consulta nº 100/2005, de 9 de marzo, que transcribe en sus extremos más relevantes, y en la que se afirma que, de conformidad con la Ley reguladora, no se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas a razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho Impuesto. Las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasan a favor de una de las partes litigantes no tienen consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto, concluyendo que las cantidades que en concepto de costas judiciales se tasen a favor de una de las partes en un proceso judicial tienen para dicha parte el carácter de indemnización, y no constituyen por tanto la contraprestación de operación alguna gravada por dicho Impuesto realizada por la parte que las satisface a favor de la parte que las percibe, no debiendo ni pudiendo por ello repercutir esta última a aquella cantidad alguna en concepto de dicho Impuesto.

El motivo del recurso no puede ser aceptado. En la Sentencia de 10 de febrero de 2.003 , que cita la resolución recurrida y que también se cita en el escrito de impugnación del recurso, la Sala adoptó el criterio de incorporar a la Minuta de honorarios a abonar en dicha ejecución el importe correspondiente a la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicha resolución, en el aspecto que ahora interesa, se declara que "la doctrina del Tribunal Supremo sobre la cuestión concreta planteada en este recurso de suplicación ha de conducirnos inexorablemente, como hemos indicado, a la precisa estimación del recurso. Se trata de una doctrina ya mencionada por la propia resolución recurrida y que se expresa, entre otras, en las resoluciones del...

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