SAP Barcelona 231/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:4328
Número de Recurso146/2005
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 146/05

Procedente del procedimiento verbal nº 787/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 146/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de

diciembre de 2004, en el procedimiento nº 787/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº

13 de Barcelona, en el que es recurrente ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., y apelado

GROUPAMA-PLUS ULTRA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMO la demanda de promovida por GROUPAMA PLUS ULTRA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra FECSA ENDESA y en consecuencia CONDENO a FECSA ENDESA a abonar a la actora la cantidad de 1.657,06 #, con sus intereses legales desde demanda y procesales desde sentencia hasta pago.

Todo ello con expresa imposición a FECSA ENDESA de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando al efecto que los daños vinieron producidos por un problema en el neutro de las conexiones que se encuentran en la caja general de protección, propiedad de la Sra. Carmela, a quien, de acuerdo con el Reglamento de Baja Tensión, le corresponde su conservación y mantenimiento.

Atendidas estas alegaciones hay que comenzar por destacar que en el dictamen pericial de la parte actora se establece que los daños vinieron motivados por ''un fallo en el neutro de las conexiones de la acometida de entrada de la red trifásica del establecimiento'' y en informe pericial de la demandada se señala que ''la fluctuación de la tensión privada del local era debida a un problema en el conexionado de la caja general de protección del citado local, la cual es debida a un problema en el conexionado de la caja general de protección del citado local, la cual es propiedad del abonado usuario'' así como que ''El falso contacto de los bornes de conexión puede haber tenido lugar en un aflojamiento de las piezas aprietacables, motivadas por el uso normal de la instalación y por un defecto del correcto mantenimiento de las instalaciones del abonado usuario''.

Partiendo por tanto de que el origen de los daños se encuentra en ese conexionado de la caja general de protección la cuestión se centra en determinar si corresponde al abonado su mantenimiento y en qué ha de consistir ese mantenimiento.

A estos efectos no es exactamente en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión donde se establece a quien corresponde la propiedad y el mantenimiento de estas instalaciones sino en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

En concreto es en la Instrucción Técnica Complementaria 12 donde se definen las instalaciones de enlace como ''aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario'' y donde se indica que ''Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por lugares de uso común y quedarán de propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento''.

Ahora bien, de ello no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Causas de exoneración
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...establece sobre las costas causadas en la primera instancia». El segundo caso, bastante ilustrativo también, se halla en la SAP Barcelona de 10 de mayo de 2006243, pero aquí se condena a la compañía eléctrica. Los daños se produjeron por problemas en el conexionado de la caja general de pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR