SAP Almería 229/2002, 24 de Julio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO |
ECLI | ES:APAL:2002:1130 |
Número de Recurso | 65/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 229
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO
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En la Ciudad de Almería, 24 de Julio de 2.002.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 65/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar seguidos con el número 173/99 sobre Menor Cuantía en reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Darío , representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Fuentes Mullor y dirigido por el Letrado D. Antonio Selfa Morales y, de otra como apelada Grupo Hoteles Playa, S.A., representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Serafín Quero Martínez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Darío , representado por la Procuradora doña María Dolores Fuentes Mullor y asistido por el Letrado don Antonio Selfa Morales frente a la entidad GRUPO HOTELES PLAYA, S.A., representada por el Procurador don José Soler Turmo y dirigida por el Letrado don Serafín Quero Martínez, condenando expresamente en costas a la parte actora".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de Junio de 2.002. En su escrito de recurso solicita el apelante que se dictare sentencia mediante la que se estimare íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la demandada y mediante otrosí que se recibiera el pleito a prueba en la segunda instancia para que se practicase testifical, admitida en la 1ª instancia y que no pudo llevarse acabo por causa no imputable a la parte. El apelado en su escrito de oposición al recurso solicitó la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO.
La presente apelación tiene origen en la demanda de juicio declarativo de menor cuantía formulada por la representación procesal de D. Darío frente a la entidad Grupo Hoteles Playa en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas por aquel en el interior de un establecimiento hotelero propiedad de la demandada, concretamente al resbalar cuando se encontraba en el borde de la piscina del hotel Playa Capricho, fundamentando su pretensión en el art. 1902 del C.C. que regula la responsabilidad extracontractual.
El recurrente impugna la sentencia dictada en la instancia por considerar que por parte del Juzgado no se ha realizado una valoración correcta y acertada del conjunto de la prueba practicada y que la referida sentencia carece de cualquier tipo de apoyo en lo probado, a lo que se opone el apelado por entender que la sentencia resulta totalmente ajustada a derecho sin que exista ningún error en la valoración de la prueba. Alega en concreto el apelante que ha quedado perfectamente acreditado que en su...
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