SAP Badajoz 238/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2000:1492
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 238/2000.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 354/00

Autos de Juicio Desahucio núm. 51/00

Juzgado lª Instancia de Castuera nº 2.

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En MERIDA, a veintisiete de noviembre de 2000.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 51/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castuera nº 2, sobre Juicio de Desahucio, en los que aparece como apelante Doña Araceli ,, asistido del Letrado D. Luis Carlos Martinez, y como parte apelada Don Jon , defendido por el Letrado D. Francisco Aragón Caballero y representado por el Procurador

D.Francisco Soltero Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10-05-00 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Castuera nº Dos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel López Ramiro, en representación de Dña. Araceli , debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos en ésta formulados,imponiendo condena al pago de las costas de este juicio a Dña. Araceli .".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante Dña. Araceli , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, frente a la sentencia de instancia que declara no haber lugar a la resolución contractual arrendaticia por falta de pago de las rentas vencidas, se alza la parte actora y arrendadora del local litigioso alegando que la resolución recurrida, desestimatoria de la demanda inciadora del presente proceso, infringe los arts 1.254 y 1.555 del cc, así como el art. 114.1 de la L.A.U. de 1964 y el art 27.2.de la vigente Ley Arrendaticia, al efectuar el juzgador "a quo" una errónea y subjetiva valoración de las pruebas practicadas en autos y estimar en consecuencia, que las morosidades denunciadas en el pago de las rentas son absolutamente normales, dada la cantidad tan exigüa del importe de dicha renta y de que, además, es claro que se vienen abonando desde hace tiempo sin cumplir con la periodicidad pactada, por lo que en modo alguno pueden considerarse como reveladoras de una voluntad rebelde y contumaz del arrendatario de no pagar puntualmente la merced arrendaticia convenida, lo que es combatido por la recurrente argumentando que tal premisa genera una manifiesta inseguridad jurídica que le causa verdadera indefensión, amén de invocar, en todo caso, la inaplicación del art. 1.563.1 de la L.E.C., por entender, asimismo, dicho juzgador de primer grado que, al haber pagado no obstante el arrendatario las tres mensualidades de rentas adeudadas y en cuya inefectividad se sustentaba la demanda, antes de haber sido citado para juicio y por tanto sin haber tenido aún conocimiento de la presentación de aquella, no ha habido un verdadero impago sino un mero retraso en el abono de las mismas que hace improcedente, en consecuencia, el enervamiento de la presente acción, lo que del mismo modo es combatido por la recurrente interesando en suma la revocación de la mentada sentencia y que, en su lugar, se declare la enervación de la acción de desahucio entablada en la presente litis, con la consiguiente imposición de las costas de primera instancia al demandado, hoy apelado en la presente alzada.

SEGUNDO

Delimitado así el debate suscitado, es evidente pues que las cuestiones que se plantean en el presente recurso se circunscriben a determinar, en primer lugar, si ha quedado probada la novación modificativa del contrato, respecto al modo temporal de abonar las rentas, que en definitiva invoca el demandado, para después, una vez ello resuelto, dilucidar, si se considera que no ha quedado acreditada la mencionada novación (ya que de lo contrario resultaría superflua la segunda cuestión) si el pago de las tres mensualidades de rentas debidas, antes de la citación para el juicio debe reputarse o no primera enervación a los efectos dispuestos en el art. 1.563.2 de la L.E.C., según la nueva redacción dada por la ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; como asimismo resolver también sobre la procedencia de la condena en costas al demandado en la instancia, cual postura la actora en esta alzada.

TERCERO

Pues bien, entrando en el estudio de la primera de las cuestiones suscitadas, es de decir, una vez analizadas las actuaciones practicadas y en particular la documentación obrante en autos aportada...

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