SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

PonenteELOY MENDAÑA PRIETO
ECLIES:APB:2000:6088
Número de Recurso372/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, doce de mayo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª. ANA ROGER PLANAS en representación de DON Luis Manuel debo absolver y absuelvo al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CATALUÑA de las pretensiones formuladas en su contra, condenando al actor al pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación ylos argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal ella Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de la demanda, es impugnada por la parte actora, que insiste en la existencia de una actuación negligente del demandado que ha dado lugar a la imposibilidad de hacer efectivo el crédito reconocido judicialmente y de lo cual nace la responsabilidad que reclama y que ahora pretende le sea reconocida en esta alzada, a lo que se opone la parte demandada negando la existencia de actuación negligente alguna y que la imposibilidad de hacer efectivo el mencionado crédito se debe a otro tipo de problemas ajenos a su actuación.

Así planteado el debate en esta alzada, el mismo constituye una repetición del suscitado en la primera instancia, si bien desprendido ahora de toda adherencia procesal, por lo que el enjuiciamiento que ha de hacer este Tribunal se ha de limitar a la cuestión de fondo planteada.

SEGUNDO

La cuestión nuclear suscitada en este proceso es - como se infiere de lo antes dicho- la relativa a la existencia o no dé una actuación negligente del demandado que ha producido al actor un daño concretado en la imposibilidad de hacer efectivo un crédito reconocido judicialmente frente a un tercero, cuestión esta que se deriva de los hechos que a continuación se exponen.

El actor, arquitecto de profesión, prestó diferentes servicios profesionales a la entidad Societat per al Desenvolupament Assistencial de Catalunya S.A. (Spadac), servicios que dieron lugar a dos minutas diferentes, una por importe de 9.918.167 pesetas y otra por importe de 17.355.186 pesetas, que fueron impagadas; ello motivó que el mencionado actor acudiera a su Colegio profesional, que estatutariamente prevé la posibilidad de poder encargarse de la reclamación de las minutas de sus colegiados incluso a través de la via judicial, para la utilización de esa posibilidad estatutaria, lo cual dio origen, por un lado, a un procedimiento judicial ( juicio de menor cuantía n° 747/86 del Juzgado de la Instancia n° 11 de Barcelona ) en el que el mencionado Colegio reclamaba a la sociedad deudora Spadac y para su colegiado el pago de la minuta de 9.918.167 pesetas y el en que recayó sentencia fume estimatoria de la totalidad de la demanda y, por otro lado, a otro procedimiento judicial ( juicio de menor cuantía n°1198/86 del Juzgado de la Instancia n° 12 de Barcelona ) en el que el conjuntamente el actor y el repetido Colegio reclamaban a la indicada sociedad deudora el pago al primero de ellos de la minuta de 17.355.186 pesetas y en el que también recayó sentencia firme estimatoria de la totalidad de la demanda. Ninguna de las dos sentencias ha podido ser ejecutada.

TERCERO

La controversia que enfrenta a las partes se deriva de estos hechos, que están incuestionadas por las partes o acreditados en autos, concretamente de la imposibilidad de cobrar al deudor demandado los honorarios reconocidos en la sentencia recaída en el último de los procedimientos judiciales mencionados, ya que el actor imputa al Colegio profesional aquí demandado un indebido cumplimiento de la obligación estatutaria antes indicada consistente en una falta de diligencia para hacer efectiva dicha sentencia, razón por la que le reclama el pago de una cantidad equivalente a la señalada minuta más la comisión bancaria del último trimestre devengada por el aval solicitado para la ejecución provisional de la repetida sentencia, es decir, un total de 17.496.453 pesetas. Y a esta imputación y...

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