SAP A Coruña 474/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2000:3823
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 690/2000 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, Autos 888/98 , sobre ACCIONES DE NULIDAD DE LAS MARCAS, entre partes, de la una y como apelante BANCO ATLANTICO S.A., representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y defendido por el Letrado Sr. Otero Lastres, y de la otra, y como apelado CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por el Procurador Sr. López Rioboó y defendido por el Letrado Sr. Rabuñal Patiño.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia n° 1 de A Coruña, con fecha 24 de febrero de 2000., se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende en la representación de BANCO ATLANTICO, S.A. contra ella se ejercitaba. Las costas del procedimiento se imponen al demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del BANCO ATLANTICO S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste en esta alzada la apelante Banco Atlántico en que las marcas caja Atlántica y Caixa Atlántica están incursas en la prohibición absoluta contemplada en la letra f, del n° 1 del artículo 11 de la Ley de Marcas , según los términos en que se planteó la litis, "por inducir a error al público de los consumidores (sic)"..."al no existir entidad alguna de crédito que se denomine Caixa o Caja Atlántica" (Hecho Tercero, párrafo 1º de la demanda).

De los diferentes supuestos de inducción a error que en el precepto pueden englobarse, la parte recurre al que pudiera producirse al público en torno a la entidad que ofertase los servicios de seguros y de finanzas para los cuáles se concedieron las marcas en cuestión. En su opinión, por no existir la Caja o Caixa Atlántico, la denominación elegida por la demandada para su producto proporcionaría...

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