SAP Ávila 115/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:160
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 115/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 379 /2004, seguidos en el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 142/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente CATALANA OCCIDENTE, representada por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PEREZ, y como recurrente ELECTROMUEBLE PASCUAL representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigida por el Letrado D. GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, y de otra como recurrido FIATC MUTUA DE SEGUROS Y Dª. Rosa , representados por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, y dirigidos por la Letrada Dª. DIANA NAVAS YUSTE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la entidad Fiatc mutua de seguros y reaseguros a prima fija y por Dª. Rosa representados por la Procuradora Dª. María Candelas González Bermejo y defendidos por al Letrada Dª. Diana Navas Yuste contra Dª. Valentina y contra le entidad mercantil Electromueble Pascual S.L. representados por la Procurador Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendidos por el Letrado D. Gabriel González González y contra la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendidas por el Letrado d. Justo Luis de Pedro Pérez:

A.- Condeno a todos los codemandados Dª. Valentina , al entidad mercantil Electromueble Pascual S.L. y la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar solidariamente a la parte actora la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la suma de ochocientos doce euros (812 euros).

B.-Condeno a la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros al pago a la parte actora la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija del interés legal del dinero del artículo veinte de la ley de contrato de seguro de ocho de octubre de mil novecientos ochenta de la suma citada en el punto A/ del fallo desde la fecha del siniestro (ocho del mes de octubre del año dos mil tres) hasta la fecha en que la presente sentencia sea totalmente ejecutada.

C.-Condeno a todos los codemandados Dª Valentina , la entidad mercantil Electromueble Pascual S.L. y la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar solidariamente a la parte actora Dª. Rosa la suma de mil quinientos ochenta y cuatro euros (1.584 euros).

D.- Condeno a la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros al pago a la parte actora Dª. Rosa del interés legal del dinero del artículo veinte de la ley de contrato de seguro de ocho de octubre de mil novecientos ochenta de la suma citada en el punto C/ del fallo desde la fecha del siniestro (ocho del mes de octubre del año dos mil tres) hasta la fecha en que la presente sentencia sea totalmente ejecutada.

E.- Condeno a todos los codemandados Dª. Valentina , la entidad mercantil Electromueble Pascual S.L. y la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente sociedad Anónima de Seguros y reaseguros a pagar solidariamente a la parte actora la entidad Fiatc mutua de seguros y reaseguros a prima fija y Dª. Rosa la totalidad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han propiciado el presente recurso se pueden resumir de la forma siguiente:

En fecha 8 de Octubre de 2003, y a raíz de que en el piso sito en Avila en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , propiedad de doña Valentina , empleados de la entidad Electromueble Pascual S.L. habían instalado una cocina, se produjo un escape de agua procedente del grifo que acababa de instalar algún día antes, y como la dueña de dicho piso no reside en él habitualmente, estuvo saliendo agua que inundó el local que la demandante doña Rosa , regenta en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 , local NUM004 , y que lo destina a Peluquería de Señoras.

Del resultado de este hecho, se produjeron daños en techo y paredes del local, que ahora reclama al amparo de lo que disponen los Arts. 1902, 1903 y 1910 del C. Civil a la titular del piso donde se produjo lafuga de agua, a la empresa instaladora Electromueble Pascual s.L, y a la Cía aseguradora de ésta Catalana Occidente S.A.

La cuantía de lo reclamado es la siguiente:

- Por picado y saneamiento de techos y paredes: 812 €

- Por pintura del local para dejarlo como estaba: 1.276 €

- Por daños a causa del agua en dos altavoces y un

mueble con estanterías: 308 €

Total: 2.396 €

Las obras de picado y saneamiento de paredes, por importe de 812 € se realizaron en el local de la demandante por la empresa Collage, siéndole abonado su importe por la Cia. de Seguros Fiatc, con la que doña Rosa tiene concertada una póliza de seguro de comercio, por lo que ésta última entidad reclama la cantidad que abonó a la empresa que realizó el picado y saneamiento del local.

También reclama la actora, además del pago de las cantidades citadas, el abono del interés legal previsto en el Art. 20 del la L.C.S ., y las costas del juicio.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda; y contra dicho pronunciamiento recurren en apelación, por una parte la entidad de Seguros Catalana Occidente, y por otra la entidad Electrodomésticos Pascual S.L.

Para un mejor estudio de los motivos de cada una de las partes recurrentes, se analizan por separado.

SEGUNDO

RECURSO PLANTEADO POR LA ENTIDAD DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.:

Como primer motivo de recurso se alega que el Juzgador de instancia aplicó indebidamente los Arts. 1902, 1903 y 1910 del C. Civil .

La razón de este motivo la fundamenta en que el derrame de aguas se produjo porque se rompió un grifo de la cocina que acababan de instalar empleados de la empresa Electromueble Pascual S.L., porque el grifo venía con un grave defecto interno de fábrica, porque la rotura del mismo se produjo en el vástago que está unido al grifo, no existiendo ningún elemento brillante en la sección rota, lo cual le indicaba al Perito D. Juan Ramón que la rotura no había sido reciente, sino que venía con ese defecto de fábrica, siendo la empresa responsable, le entidad fabricante GUFONT S.L.

Considera la entidad...

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