SAP Alicante 419/2000, 12 de Septiembre de 2000

ECLIES:APA:2000:3955
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución419/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 419-00

En Alicante a doce de Septiembre de dos mil.

El Iltmo. Sr. D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-6-99, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Orihuela, en Juicio de Faltas n° 69-99 , sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Jesús Carlos representado por el procurador D. Jaime Martínez Rico y dirigido por el Letrado Sr. Rives Santos; y como partes apeladas MAPFRE y Rodolfo , representados por el Procurador D. Enrique Lucas Tomás y dirigido por el Letrado Sr. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que en fecha 30 de julio de 1997, sobre las 16.30 horas, se produjo un accidente de circulación en la intersección entre la Avda. Purísima y la calle Bergantín de Torrevieja, consistente en colisión entre el frontal del vehículo turismo Citroen ZX Y-....-YP , conducido pro su propietario D. Rodolfo , y asegurado en la Cía, Mapfre, con núm póliza vigente a la fecha del siniestro NUM000 y el lateral derecho del vehículo turismo Fiat Tipo, U-....-SK , conducido por Jesús Carlos . Respecto de la forma de producción del accidente, el conductor del vehículo Citroen ZX se incorporó a la intersección con la Avda. Purísima desde la C/ Bergantín, sin respetar la preferencia de paso del vehículo conducido por el denunciante que lo hacía por la Avda que gozaba de prioridad y ocasionando la colisión descrita. De resultas del accidente el denunciante sufrió lesiones de las que tuvo que ser atendido en el Hospital Vega Baja y consistentes en policontusión y esguince cervical, de las que tardó en sanar 78 días, sin hospitalización y precisando tratamiento médico, rehabilitador y farmacológico y curando sin secuelas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo , como autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 del C.P ., a la pena de quince días, multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas con arresto sustitutorio en caso de impago y costas y a que indemnice a Jesús Carlos en la cantidad de 270-956 ptas con declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de la Cía Aseguradora Mapfre. Esta cantidad devengará los intereses del art. 921 de la L.E.C . desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Carlos , se interpuso el presente recurso alegando: error en la determinación de las secuelas sufridas por el lesionado. Error en la aplicación del baremo de la LSRCSCVM. Incongruencia omisiva. No aplicación del interés establecido en el art. 20 LCS.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo n° 419-00, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos son los motivos de impugnación articulados por el recurrente que deben ser objeto de un estudio separado. En primer lugar se impugna la decisión de la Juez a quo que estima que la curación de Jesús Carlos se produjo sin secuelas. A tal efecto se tienen en cuenta los dictámenes emitidos por la Médico Forense adscrita al Juzgado. En uno primero emitido el 16 de marzo de 1998 (folio 13), se recogen diversas secuelas. El 10 de enero de 1999 (folio 47) y a la vista de diversa documentación aportada por Mapfre Mutualidad de Seguros, dicha facultativa emite un nuevo dictamen coincidiendo que la curación se produjo sin secuelas. Finalmente, y tras analizar la documentación aportada por la representación del lesionado, se emite un dictamen el 3 de junio de 1999 (folio 96), en el que ratifica la inexistencia de secuelas. Dicha decisión, otorgando preferencia a la opinión del Médico Forense frente a otros informes obrantes en autos, no se considera arbitraria y resulta debidamente fundamentada, por lo que procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Como segundo motivo discute el recurrente la decisión de la Juez a quo de aplicar las tablas de baremación de las indemnizaciones correspondientes al lesionado incorporadas a la Ley sobre tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en su versión vigente en la fecha del siniestro y no en la celebración del juicio, lo que motivaría la aplicación de la Ley 50/98 .

Diversos argumentos avalan la aplicación de la norma vigente para el año...

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