SAP Alicante 349/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:4166
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 349/02

Iltmos. Sres.:

JOSÉ MIRA CONESA

FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a 10 de octubre de 2002

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 69/02, de fecha 2-05-02, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm en su juicio oral nº 92/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 23/01 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia por delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo actuado como parte apelante D. Jose Pedro , representado por el Procurador Dña. Mª Dolores Such Muñoz y dirigido por el Letrado D. José Font Serrat y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada como resultado de su valoración conjunta, crítica y comparativa expresa y terminantemente se declara probado que el acusado en fecha 2 de julio de 2000, sobre las 4:50 horas, circulaba por la carretera N-332, por el termino municipal de Calpe, partido judicial de Denia, al volante del vehículo de su propiedad marca Mitsubishi, matrícula E-....-FT , circulando con evidente detrimento de sus facultades y con evidente riesgo para el tráfico, ya que, con ocasión de un control preventivo fue requerido para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 1'01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 5:01 horas y 9'91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 5:31 horas, presentando síntomas tales como alitosis a distancias, sin querer someterse a la prueba de deambulación, el test alcoholímetro fue efectuado con las debidas garantías y fue ratificado por la fuerza actuante durante el acto de la vista oral, así, la elevada tasa arrojada es da tal entidad que resulta suficiente prueba en cuanto a la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción, pero a mayor abundamiento, en el acto de al vista oral, el propio acusado reconoce haber ingerido 4 cuba libres, negándose a someterse a las pruebas de deambulación.

En cuanto a la testifical propuesta por la defensa, y tratándose del acompañante del acusado, y dado que no se trata de perito alguno, no puede valorase en cuanto a sus conclusiones respecto a la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción del acusado.Que acreditada la ingesta de bebidas alcohólicas por el acusado, así como la influencia de las mismas en la conducción, que si bien no llegó a materializarse en un daño o lesión concreto, no por ello, queda libre de sanción penal, según reiterada y consolidada jurisprudencia de nuestro T.S. y la A.P. de Alicante."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a don Jose Pedro , en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, del artículo 379 del C.P., a la pena de CINCO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS.-EUROS (6 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P. y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por periodo de DOS AÑOS y costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 10 de octubre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia al estimar que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es un delito de peligro abstracto, que no consiste en la mera constatación de la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica sino en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por tanto, para su apreciación deberán constatarse dos datos objetivos: 1) La presencia de una determinada concentración alcohólica; 2) Que la misma influya de forma importante el la conducción. En este sentido se pronuncian las SSTC 148/85, 22/88, 5/89, 222/91, 24/99; ó las SSTS de 7 de julio de 1989, 22 de febrero de 1991, 23 de enero de 1993, 9 de diciembre de 1999 y 11 de junio de 2001, entre otras muchas. Manifiesta la última citada: "El delito que examinamos no exige la puesta en peligro concreto como sucede con otros tipos del mismo capítulo aunque si debe existir, dado el bien jurídico protegido por estas figuras, una situación de riesgo abstracto o genérico para la circulación aunque no se haya creado un peligro concreto para bienes individuales ... para la comisión del delito previsto en el artículo 379 C.P. no basta con conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga "bajo la influencia" del alcohol, o de cualquiera otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo, con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y reacción. No obstante, los Tribunales entienden que a partir de determinada impregnación alcohólica en la sangre queda superado el límite penalmente permisible en cuanto cualquier persona vería disminuida su capacidad de percepción, reflejos y en definitiva sus facultades para la conducción, y así se han pronunciado cuando se superan 1,20 gramos de alcohol por

1.000 c.c. de sangre. Distintas son las cifras cuando se trata de aparatos que miden la concentración de alcohol en el aire espirado -etilómetros- considerándose suficiente la mitad de la mencionada, es decir cuando se superan 0,60 miligramos por litro."

No apreciamos error en la valoración de la prueba efectuada en instancia. El acusado es interceptado en un control aleatorio. Practicada la prueba de alcoholemia dio como resultado 1.01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Reiterada la prueba a los treinta minutos reflejó 0.91 por litro de aire espirado. Es decir, el acusado tenía un índice de alcohol en sangre cercano al cuádruple del máximo legalmente establecido (artcs. 20 y 22 del Reglamento General de Circulación). Verificada la medición se ofreció al acusado la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR