SAP Alicante 257/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:1996
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 257

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a trece de junio de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 333/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Elda , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Emilio , representado por el Procurador Sr. Hernández Guillén y dirigido por la Letrado Sra. Fernández Timor, habiendo intervenido por ello dicha demandado en esta alzada en su condición de recurrente; siendo apelada la parte demandante Dª Edurne , representada por el Procurador Sra. Del Hoyo Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Gosálvez Cano.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario 333/03 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Elda, se dictó Sentencia de fecha 14 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Edurne contra D. Emilio y en consecuencia declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocios sito en la calle Poeta Zorrilla nº 47 de Elda, condenando al demandado a desalojarlo, dejándolo libre y vacuo dentro del término previsto en la Ley, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 52-A/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de 1 de junio de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce la parte demandada, ahora apelante, la excepción de falta de legitimación activa que había opuesto en su escrito de contestación a la demanda con fundamento en una supuesta transmisión de la titularidad del inmueble arrendado y en cuyo argumento insiste en su escrito de recursocon apoyo en la prueba documental practicada en esta instancia y consistente en un recibo del SUMA del que, a su juicio, se desprende que el local a que se contrae esta litis ha sido adquirido por la mercantil " Portal Gran Avenida, S.L." y al aparecer girado a cargo de la misma el IBI correspondiente al año 2004.

Nuevamente ha de ser desestimada la invocada excepción al apreciar la Sala que las razones expuestas por el Juzgado " a quo " para su rechazo y relativas a la falta de acreditación de la pretendida enajenación del local litigioso no han quedado desvirtuadas en esta alzada por la documental aportada por la demandante habida cuenta de que, además de que la misma no podía tenerse por concluyente a los fines probatorios perseguidos por la parte recurrente, dada su inhabilidad, por sí sola, para cerciorar sobre la titularidad del inmueble y al entrar en contradicción con los datos que recogen los asientos registrales; y sobre todo, porque, con la certificación expedida por la mencionada Administración tributaria y aportada también como prueba documental en esta alzada a instancia de la demandante, queda clarificado que el inmueble por el que tributa la mencionada mercantil se corresponde al número de policía NUM000 de la calle Poeta Zorrilla de Elda, siendo que el local arrendado se ubica en el número 47 de la indicada calle.

SEGUNDO

Se reitera asimismo en el recurso la excepción de prescripción extintiva de la acción resolutoria de contrato ejercitada en la demanda y fundada en un supuesto conocimiento por la actora durante un tiempo que excedería de los quince años que para el ejercicio de acciones personales establece como plazo prescriptivo el artículo 1964 CC , del emplazamiento en el local arrendado de la Asociación Budo-Keng y a partir de la pretendida existencia en todos esos años de un cartel anunciador de la mencionada Asociación Budo-Ken en la fachada de dicho inmueble. Pues bien, en primer lugar el tiempo de preexistencia y permanencia del cartel que aparece en la fotografía que se ha aportado como documento número 36 de la contestación a la demanda no puede tenerse por acreditado a...

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