SAP A Coruña 133/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2006:3117
Número de Recurso524/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 524/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ferrol, en Juicio Ordinario 682/04 , sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4.819,87 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ALUMINIOS IGLESIASS.L. y como APELADO: Juan Enrique .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 23 de mayo de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rubín Barrenechea, en nombre y representación de ALUMINIOS IGLESIAS S.L., contra Don Juan Enrique , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra en la demanda con expresa imposición de costas al demanda.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de primea instancia num. 4 de Ferrol de fecha 23 de Mayo de 2005 , que acordó la desestimación de la demanda interpuesta por Aluminios Iglesias S.L, en la que se solicitó la condena del demandado Don Juan Enrique a abonar al actor la suma de 4.819,87 euros, en concepto de gastos de reparación -dos facturas, una de fecha 8 de septiembre de 2004, por importe de 972,85 €, y otra, de fecha 20 de octubre de 2004, por importe de 3.847,02 €- del vehículo Jeep Cherokee, matrícula H-....-IJ , que había comprado al demandado con fecha 11 de Julio de 2004, por la cantidad de

11.000 €, y que fueron necesarios para el correcto equipamiento del vehículo, se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia se establece que "el demandante fundamenta la responsabilidad del vendedor en la existencia de vicios ocultos, invocando los artículos 1484 y 1486 del Código Civil . Sin embargo postula una consecuencia jurídica diferente de la que dicha normativa ampara. Conforme al art. 1486 , el comprador puede optar al tiempo de exigir al vendedor su obligación de saneamiento por los vicios, o defectos ocultos de la cosa vendida, entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria), o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de los peritos (quanti minoris). En el caso de que como aquí acontece se hubiere abonado la integridad del precio y no optare el comprador por desistir del contrato, la opción queda reducida a recuperar la parte del precio indebidamente percibido por el vendedor, esto es, la diferencia entre el precio convenido a la vista del vehículo y del estado en que la parte no visible tenía, según la oferta del vendedor, y el valor que hubiera satisfecho el comprador, caso de haber conocido o podido conocer los defectos ocultos, pero en ningún caso el importe de la reparación acometida ni otros perjuicios colaterales a menos de incurrir en incongruencia. El órgano judicial no puede, válida y lícitamente, modificar la acción ejercitada y sustituirla por otra diferente, pues con esta conducta su vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado, quien únicamente dispuso de oportunidad de defensa, audiencia bilateral y contradicción respecto a la concretamente ejercitada".

No podemos compartir en esta aspecto el criterio de la sentencia de instancia por cuanto la facultad que corresponde al comprador, de acuerdo con el contenido de los artículos 1124, 1484 y 1486 del Código Civil , de optar por una rebaja proporcional del precio pagado por el bien adquirido con el vicio oculto, ejercitando la acción "quanti minoris", es la sostenida por la entidad demandante, al solicitar que se condena al demandado a abonar el importe de las...

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