STSJ Islas Baleares 294/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:770
Número de Recurso217/2006
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 294/06

En el Recurso de Suplicación núm. 217/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Sebastià Rechach i Genovart, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0507/2005, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears -C.A.I.B.-, representada por el Sr. Letrado de la CAIB, en reclamación por otros dchos. laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Jesús Luis con DNIN NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears desde el 23 de enero de 2001, hallándose en la actualidad adscrito a la Dirección General del SOIB dependiente de la Consellería de Treball i Formació del Govern Balear, con categoría profesional homologada en fecha 17 de julio de 2005 de Ayudante de Redacción Nivel

  2. El demandante prestó servicios por cuenta de la CAIB desde el 23 de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre del mismo año en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal por obra o servicio determinado para la realización específica de la gestión de los cursos de formación ocupacional a desarrollar por la Comunidad Autónoma aprobada por resolución el Conseller de Economía y Hacienda de fecha 2 de enero de 1991. El demandante prestó servicios como Administrativo verificando su trabajo en la Consellería de Trabajo y Transportes.

  3. El demandante prestó servicios por cuenta de la CAIB desde el 13 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992 en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal por obra o servicio determinado para la realización específica de la gestión de los cursos de formación ocupacional a desarrollar por la Comunidad Autónoma. El demandante prestó servicios como Administrativo verificando su trabajo en la Consellería de Trabajo y Transportes.

  4. El demandante prestó servicios por cuenta del extinto CODEFOC (Consorcio para el desarrollo de la Formación Ocupacional) organismo dependiente de la CAIB desde el 2 de enero de 1993 en virtud de contrato temporal celebrado como medida de fomento del empleo al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1989/84 . El demandante prestó servicios como Encargado Administrativo.

  5. El demandante suscribió contrato de trabajo de carácter temporal por obra o servicio determinado con el CODEFOC en enero de 1994 prestando servicios con la categoría profesional de Técnico Medio.

  6. El demandante suscribió contrato de trabajo de carácter temporal por obra o servicio determinado con el CODEFOC en enero de 1995 prestando servicios con la categoría profesional de Técnico medio.

  7. El demandante suscribió contrato de trabajo de carácter temporal por obra o servicio determinado con el CODEFOC en enero de 1996 prestando servicios con la categoría profesional de Técnico medio.

  8. En fecha 8 de noviembre de 20000 por parte de la Dirección del CODEFOC se reconoció la condición de trabajadores laborales indefinidos por no fijos de plantilla de los trabajadores que firmaron contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio antes de julio de 1999, siendo uno de ellos el demandante los cuales prestarían servicios hasta en tanto se produjera la cobertura de la plaza desempeñada por el procedimiento legal oportuno.

  9. A partir del día 29 de enero de 2002 todo el personal de CODEFOC quedó integrada en el Servicio de Ocupación de la CAIB en los términos establecidos en la D. F. 2ª de la Ley 7/2000 de 15 de junio . LaDisposición Final Segunda apartado 4º dispone que, una vez aprobada la relación de puestos de trabajo del SOIB, el personal con relación laboral indefinida del CODEFOC habrá de optar entre integrarse como funcionario interino a la dicha relación de puestos de trabajo o bien continuar como personal laboral manteniendo la relación laboral indefinida hasta que sus funciones sean asumidas por funcionarios de carrera mediante procedimiento reglado.

  10. La Orden de la consejería de Interior del Govern Balear de fecha 29 de enero de 2002 que desarrolla el procedimiento para integrar el personal laboral del CODEFOC en el SOIB dispone que de no efectuase la opción prevista en la Disposición Final Segunda apartado 4º de la Ley 7/2000 en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la Orden se entenderá que se opta por permanecer como personal laboral sujeto a relación indefinida mantenimiento hasta que sus funciones sean asumidas por funcionarios de carrera mediante procedimiento reglado.

  11. En el BOIB de fecha 18 de octubre de 2005 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13 de octubre por la que se aprueba el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la CAIB cuyo art. 3 fija como fecha de efectos del miso el 1 de enero de 2005 . La Disposición Adicional primera del Convenio establece que el personal laboral que tengan reconocida la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores al día 7 de octubre de 1996 o el personal al cual sean aplicables pronunciamientos judiciales que determinen esta condición cuando entre en vigor este Convenio y el personal transferido de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con carácter indefinido no fijo, tienen la consideración de personal laboral indefinido por extinguir.

  12. Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia del Sindicato Unión Sindical Obrera Illes Balears (USO) actuando en nombre y presentación de su afiliado D. Jesús Luis contra la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en materia de reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Sebastià Rechach i Genovart en nombre y representación de D. Jesús Luis , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en representación de la CAIB; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de mayo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de suplicación que interpone el recurso entiende vulnerados por la sentencia de instancia los arts. 14 de la CE y 17 del ET , así como la Disposición Adicional Primera, apartado primero, del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAIB con vigencia entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, Dicho Convenio se firmó el 28 de junio de 2005 y apareció publicado en los ejemplares del BOIB correspondientes al 10 de septiembre y 18 de octubre de 2005.

El alegato del motivo critica los argumentos que sustentan el fallo desestimatorio de la demanda; aduce, en esencia, que la circunstancia...

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