STSJ Cataluña 15/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1303
Número de Recurso5437/2006
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 15/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 153/2006 y siendo recurrido/a Catalunya Radio S.R.G. S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Bárbara contra CATALUNYA RADIO SRG SA en reclamación por despido, convalidando la declaración de despido improcedente y absolviendo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora inició su prestación de servicios para la empresa demandada desde 1.9.1998, concategoría de locutor-presentador (no negado)

  1. - La actora percibió un salario con prorrata en el mes de enero del 2006 de 2897'70 euros. en la citada nómina percibió un plus de productividad de 537,16 euros (folio 245).

  2. - El plus de productividad se precibe una vez al año, en concreto en enero y retribuye la productividad del año anteiror (testifical del Sr. Jose Manuel ).

  3. - En fecha de 10.2.2006 se le entregó carta de despido objetivo con fecha de efectos del mismo día de la entrega.

    En la citada carta se alegan causas organizativas y de producción, en concreto se alega que no se han cumplido los objetivos de la empresa de 15.000 oyentes diarios sino que únicamente 6000. Paralelamente se considera que no se ha conseguido el objetivo de convertirse en un referente cultural de carácter público. Ante ello la carta explica que las alternativas eran el cierre de la emisora o generar un proyecto nuevo, optando la empresa la segunda alternativa con la intención de cumplir los objetivos iniciales. Para ello la empresa considera necesario suprimir 23 puestos de los cuales 18 son recolocados, mientras que en los cinco restantes no cabe la recolocación. En la carta se le comunica que se le pone a su disposición la indenización de 20 días por año que según la empresa ascienden a 12.757,95 euros (la carta consta en los folios 11 y 12 de las actuaciones que se da aquí íntegramente por definitivo).

  4. - Después del despido fue convocada una guelga, tras la cual fueron recolocados tres de los trabajadores (folios 2590 a 262).

  5. - Se celebró acto de conciliación sin avenencia en fecha de 16.3.2006 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo una indemnización de 28.989'70 euros y los salarios de tramitación hasta la citada fecha por un importe de 1999'20 euros (del acto de conciliación)

  6. - La empresa consignó en el decanato en fecha de 17.3.2006 la cantidad de 28.989'70 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación hasta la citada fecha por un importe de 1999'20 euros (folios 187 y 247)

  7. - La actora a finales del 2004 solicitó a la empresa el reconocimiento de categoría superior, en concreto la de conductor guionista (folios 246 y 247)

  8. - La actora en fecha de 27.4.2005 solicitó a la empresa el reconocimiento de catergoría superior, en concreto la de conductor guionista (folios 248 y 249)

  9. - La actora en fecha de 25.10.2005 solicitó a la empresa el reconocimiento de catergoría superior, en concreto la de conductor guionista (folios 250 y 251)

  10. - Dichas solicitudes fueron desestimadas por la empresa tras pasar la solicitud por la Comisión técnica de selección, formación y promoción. Junto con la actora varios trabajadores solicitaron también categoría superior (folios 231 a 242 y 252)

  11. - La Comisión técnica de selección, formación y promoción está compuesto por 4 miembros, dos de la empresa y dos en representación de los trabajadores. Dicha comisión según el artículo 24 del Convenio aplicable tiene como función la evaluación de los puestos de trabajo en caso de promoción o clasificación profesional (folio 2002 y 203)

  12. - La actora no ostenta cargo sindical.."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por la representación de la demandante en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Segundo

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
48 sentencias
  • STSJ Cataluña 1535/2014, 27 de Febrero de 2014
    • España
    • 27 Febrero 2014
    ...tomada no puede vulnerar los derechos fundamentales ni infringir las preferencias establecidas legal o convencionalmente. (Vid. STSJ Catalunya 3 enero 2007 AS En conclusión, podemos afirmar que el contenido exigible de la carta de despido es instrumental del derecho de defensa del trabajado......
  • STSJ Cataluña 4498/2015, 9 de Julio de 2015
    • España
    • 9 Julio 2015
    ...tomada no puede vulnerar los derechos fundamentales ni infringir las preferencias establecidas legal o convencionalmente. (Vid. STSJ Cataluña 3 enero 2007 ), no otra cosa señala la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de fecha 7-2-14 que cita el propio recurrente, cuando señala que "corr......
  • STSJ Cataluña 10/2017, 9 de Enero de 2017
    • España
    • 9 Enero 2017
    ...tomada no puede vulnerar los derechos fundamentales ni infringir las preferencias establecidas legal o convencionalmente. (Vid. STSJ Catalunya 3 enero 2007 (AS 2007, 2039) En conclusión, podemos afirmar que el contenido exigible de la carta de despido es instrumental del derecho de defensa ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 551/2020, 16 de Junio de 2020
    • España
    • 16 Junio 2020
    ...tomada no puede vulnerar los derechos fundamentales ni infringir las preferencias establecidas legal o convencionalmente. (Vid. STSJ Catalunya 3 enero 2007 AS En conclusión, podemos af‌irmar que el contenido exigible de la carta de despido es instrumental del derecho de defensa del trabajad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR