SAP Alicante 516/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:3635
Número de Recurso739/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 516

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a doce de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Gregori Ferrando y dirigida por el Letrado D. Guillermo Sendra Guardiola, y como apelada D. Juan Miguel Y VIDIPA S.L., representada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet, con la dirección del Letrado D. Vicente Savall Ferrando.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 429/00, se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Feliu en nombre y representación de D. Juan Miguel y de la entidad mercantil Vidipa S.L., contra la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial DIRECCION000 , declarada en rebeldía, DEBO: 1.- Declarar que la Comunidad demandada debe indemnizar a los copropietarios de la entidad Uno General de la escritura de declaración de obra nueva, división y constitución del Complejo Residencial DIRECCION000 en régimen de propiedad horizontal, otorgada en Benisa el 31 de Agosto de 1974, por haberse extinguido, al ceder superficie de la misma en el expediente de reparcelación derivado de la actuación integrada para la ejecución del Plan parcial 2 de Calpe y, en la superficie no cedida de este modo por cuanto que el suelo privativo que a dicha finca correspondía es hoy suelo común de la Comunidad que sustenta una edificación de nueva planta para aparcamientos realizada, para cuya indemnización, que se fijará en ejecución de sentencia, se tomarán los valores señalados en el expediente de reparcelación, y comprenderá el valor correspondiente a los derechos del suelo que constituía el elemento privativo más la cuota de participación de aquel en los elementos comunes, en la forma descrita en el primer fundamento jurídico de esta resolución y ello con sus intereses legales. 2.- Condenar a la Comunidad a rendir cuentas a dichos copropietarios de las operaciones habidas con ocasión de la reparcelación y urbanización del indicado Plan, condenando a la Comunidad a que devuelva a dichos copropietarios los cobros que le ha realizado de resultas de haberle prorrateado gastos de urbanización, con sus intereses legales. 3.- Condenar a la Comunidad demandada a que modifique el título constitutivo adecuándolo a la realidad existente tras la reparcelación y tras la edificación en suelo común de una construcción de nueva planta destinada a estacionamiento de vehículos, con constancia expresa de la amortización del elemento uno general, la redistribución entre las entidades privativas subsistentes de sus correspondientes cuotas de participación engastos y elementos comunes, la expresión de la naturaleza de elemento común al servicio general de todos los copropietarios de la edificación de nueva planta construida sobre suelo común. 4.- Declarar incompatibles con el régimen de propiedad horizontal del Complejo Residencial DIRECCION000 , los acuerdos de la Comunidad adoptados los días 9 de Julio de 2000, acta n°33, y 25 de Agosto de 2000, acta n°35, nulos y sin eficacia por incompatibilidad con el artículo 396 del Código Civil y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. 5.- Condenar a la Comunidad demandada a la devolución con sus intereses legales desde la fecha del cobro, a quienes las haya pagado de cuantas cantidades hayan percibido en virtud de la adjudicación "en venta" o por cualquier otro título por el que quien pagaba, tenía derecho a la adjudicación exclusiva y excluyente de los demás comuneros, de una plaza de estacionamiento en la edificación de nueva planta realizada en el suelo de la Comunidad. 6.- Declarar y condenar a la demandada a pasar por dicha declaración, que la edificación de nueva planta ejecutada en suelo común, en cuanto a su pago y a su régimen de uso y disfrute deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal de modo que, de restringirse su disfrute a sólo los que participaren en el gasto de construcción y mantenimiento, todo comunero propietario pueda llegar a disfrutar del servicio común con su participar al levantamiento de las cargas de su construcción y mantenimiento, preservando en todo caso el efectivo derecho de esta posibilidad, en los términos del n°2 del citado precepto legal. 7.- Condenar a la Comunidad demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 739-A/01, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de Septiembre de 2002, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alterando el orden expositivo mantenido en el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial DIRECCION000 , ha de abordarse en primer lugar el motivo tercero, en el que se alega la nulidad de actuaciones derivada del defectuoso emplazamiento que impidió a dicha parte comparecer oportunamente en estos autos.

Al efecto se argumenta que como la cédula se entregó a Dña. Leonor , empleada del administrador de la Comunidad, que a su vez es empleado de uno de los actores, y se efectuó en el domicilio del administrador que es coincidente con el del actor Sr. Juan Miguel , en...

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