STSJ Cataluña 898/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:9697
Número de Recurso388/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución898/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 388/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 388/2006

PARTES: INSTITUCIÓ DE PONENT PER LA CONSERVACIO I L'ESTUDI DE L'ENTORN NATURAL (IPCENA), Alfredo, Everardo, Marcos Y Jose Miguel

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y ACCIONA ENERGÍA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 898

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  3. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 388/2006, seguido a instancia de la INSTITUCIÓ DE PONENT PER LA

CONSERVACIO I L'ESTUDI DE L'ENTORN NATURAL (IPCENA), de Don Alfredo, Don Everardo, Don Marcos y Don Jose Miguel, representados por el

Procurador Don JESUS MARIA MILLAN LLEOPART, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la

LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra la entidad ACCIONA ENERGÍA, S.A., representada por el

Procurador Don ANGEL QUEMADA RUIZ, en su cualidad de parte codemandada, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 11 de julio de 2005 la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "1 Atorgar la condició d'instal·lació de producció elèctrica en règim especial per a les instal· lacions de referència, incloure-les en el grup b.2.1 segons les classifica el Reial decret 436/2004, i efectuar-ne la seva inscripció provisional en el Registre d'Instal·lacions de Producció Elèctrica en Règim Especial de Catalunya amb el número 1187. 2 Declarar la utilitat pública de la instal·lació que s'autoritza. Aquesta declaració d'utilitat pública porta implícita la urgent ocupació dels bens i drets afectats que consten a l'annex de l'Anunci que es va publicar al DOGC núm. 4204 i al BOE núm. 205, així com les afectacions que s'hi detallen. 3 Atorgar a l'empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, SA, l'autorització administrativa del parc eòlic Serra del Tallat de 49,5 MW, als termes municipals de Vallbona de les Monges i Passanant, amb les principals característiques tècniques següents: El parc constarà de 33 aerogeneradors de 1.500 kW cadascun, regulats pel sistema de pas variable i amb orientació activa, formats per torres tubulars de 80 m d'alçada i tres pales de 77 m de diàmetre que inclouen un alternador trifàsic amb rotor bobinat que genera electricitat a 690 V de tensió i es transforma a la tensió de 20 kV, mitjançant un transformador de 1.700 kVA...".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la INSTITUCIÓ DE PONENT PER LA CONSERVACIO I L'ESTUDI DE L'ENTORN NATURAL (IPCENA), Don Alfredo, Don Everardo, Don Marcos y Don Jose Miguel contra la resolución de 11 de julio de 2005 de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial del Departament de Treball i Indústria de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "1 Atorgar la condició d'instal·lació de producció elèctrica en règim especial per a les instal·lacions de referència, incloure-les en el grup b.2.1 segons les classifica el Reial decret 436/2004, i efectuar-ne la seva inscripció provisional en el Registre d'Instal·lacions de Producció Elèctrica en Règim Especial de Catalunya amb el número 1187. 2 Declarar la utilitat pública de la instal·lació que s'autoritza. Aquesta declaració d'utilitat pública porta implícita la urgent ocupació dels bens i drets afectats que consten a l'annex de l'Anunci que es va publicar al DOGC núm. 4204 i al BOE núm. 205, així com les afectacions que s'hi detallen. 3 Atorgar a l'empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, SA, l'autorització administrativa del parc eòlic Serra del Tallat de 49,5 MW, als termes municipals de Vallbona de les Monges i Passanant, amb les principals característiques tècniques següents: El parc constarà de 33 aerogeneradors de 1.500 kW cadascun, regulats pel sistema de pas variable i amb orientació activa, formats per torres tubulars de 80 m d'alçada i tres pales de 77 m de diàmetre que inclouen un alternador trifàsic amb rotor bobinat que genera electricitat a 690 V de tensió i es transforma a la tensió de 20 kV, mitjançant un transformador de 1.700 kVA...". Y contra dos resoluciones de 7 de junio de 2006 y otras dos de 13 de junio de 2006 que desestimaron los recursos de alzada formulados contra la anterior.

Ha comparecido en el presente proceso la entidad ACCIONA ENERGÍA, S.A., en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de la autorización administrativa impugnada sustancialmente desde las siguientes perspectivas:

  1. Se ha vulnerado el principio de participación ciudadana. Se insiste a ese respecto en que la tramitación llevada a cabo en los distintos expedientes para la instalación del parque eólico de autos y los actos administrativos generados han determinado un obstáculo insalvable para cualquier ciudadano que haya intentado intervenir, convirtiendo el derecho a la participación ciudadana en un imposible. En todo caso se acepta la operatividad del trámite de exposición pública apostillando sin abrir un diálogo con la población afectada consensuando alternativas y condiciones.

  2. Se ha vulnerado el principio de autonomía municipal al ser ignorados los municipios que se indican y la Comarca correspondiente. A tal efecto se apunta a la necesidad de una actuación concertada con todos ellos.

  3. Improcedencia de no considerar en el proyecto la subestación eléctrica 20/220 Kv ni las líneas de interconexión o evacuación de energía producida.

  4. El proyecto de autos no ha obtenido el certificado de compatibilidad urbanística además que no es conforme con el planeamiento urbanístico aludiéndose a un supuesto ajeno al caso de autos en que se denegó una licencia por los trámites de los artículos 127 y 128 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña.

  5. El proyecto de autos atenta el patrimonio histórico artístico y cultural aludiéndose especialmente al artículo 107 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña, y al artículo 9.3 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, y en relación a la denominada Ruta del Císter o Itinerario Cisterciense Europeo, al denominado Camí de Sant Jaume y a los Senders de Gran Recorregut.

  6. El Informe del viento contenido en el proyecto incumple los requisitos establecidos en los artículos 11 y 17 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, al punto de entender la parte actora que sus resultados no están contrastados ni tienen credibilidad.

  7. Improcedencia de la Declaración de Impacto Ambiental al basarse en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la promotora del proyecto que tiene numerosas carencias y omisiones sustanciales. A tales efectos se apunta al Método de trabajo, al Examen de alternativos, a la denominada Caracterización del proyecto definitivo, al Impacto acústico, al impacto sobre la vegetación y la flora, al impacto paisajístico, al impacto socioeconómico y al impacto sobre la avifauna.

  8. Impugnación indirecta del Plan Territorial Sectorial de la implantación Ambiental de la Energía Eólica en Cataluña invocándose los intereses medioambientales y paisajísticos y así el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el artículo 98 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y numerosas directivas comunitarias entre las que destaca la Directiva 79/409/CEE (sic).

  9. Obtención de la autorización mediante fraude de ley. En ese apartado se indica que las subvenciones y ayudas públicas estatales y autonómicas, las primas y percepciones y los incentivos económicos, las ventajas y bonificaciones fiscales y el aseguramiento de la adquisición de la energía eléctrica producida pivota sobre unas instalaciones que no superen los 50 MW y el proyecto de autos debe considerarse en unión de otros que superan ese límite. De la misma forma...

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