SAP Alicante 387/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2003:2850
Número de Recurso125/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 387

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a veinticinco de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 81, de fecha 11 de marzo de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 188/02 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante por delito de Intrusismo, habiendo actuado como parte apelante Inés , representado/a por el Procurador D. Manuel Clavo Sebastiá y defendido por el Letrado D. Vicente Martínez Ferrer y como parte apelada Carlos María , defendido por el Procurador D. José Córdoba Almela y defendido por el letrado D. Luis Corno Caparrós y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, masajista deportivo, prestó servicios de masaje a Inés , por indicación de un médico especialista en recuperación, a raíz de un accidente de circulación ocurrido en abril de 1.999 en el que la Sra. Inés resultó lesionada. El acusado dio masajes a dicha señora durante varios meses, de marzo a junio del año 2.000, valiéndose de aparatos cuyas características no constan, y cobró los honorarios correspondientes, en parte a ella misma, y en parte a la Cía de Seguros Sun Alliance.

No consta que el tipo de masajes practicados por el acusado pertenecieran a los actos propios de la profesión de fisioterapeuta, cuya titulación no posee el acusado.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos María del delito de que viene siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Inés el presente recursode apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23 de julio de 2003.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado el juez de lo penal que el acusado Sr. Carlos María prestó servicios de masaje a Inés por indicación de un médico especialista en recuperación sin que el juez declare probado que los masajes practicados pertenecieran a los actos propios de profesión de fisioterapeuta, cuya titulación no posee el acusado.

Señala el juez penal que se desconocen las características de los aparatos utilizados para dar los masajes. Hace el juez penal una extensa y acertada fundamentación del delito de intrusismo para concluir que se precisa que los actos que realiza sean propios de una actividad para la que se precisa una habilitación profesional concreta y precisa y el juez entiende que no se ha desplegado la prueba oportuna como para determinar que los actos realizados son propios de una profesión concreta para la que se precisa una determinada titulación.

Segundo

Señala el recurrente que existe error en la apreciación de las pruebas y que la querellante acudió al gabinete del acusado por recomendación del doctor Sr. Octavio . Añade que el acusado no podía hacer ningún tipo de actividad rehabilitadora sobre el cuerpo de ninguna persona y que los masajes que le dio a la querellante constituyen el tipo penal de intrusismo, ya que al ser recomendado por un doctor tenían finalidad recuperadora. La parte que impugna el recurso efectúa una acertada referencia a las características de los masajes, no incluidas en la exigencia de la actividad cuya titulación no tiene el acusado, ya que todo masaje tiene en principio una actividad recuperadora y que no queda acreditado el alcance de la actividad del acusado para entender que ha entrado de lleno en la parcela de profesionales que requieren una titulación específica y que la remisión del Doctor Octavio al acusado se efectuaba simplemente para meros masajes rehabilitadores sin carácter terapéutico.

En efecto, nos encontramos ante una situación en que la ausencia de una prueba de base suficiente pudiera determinar la enervación de la presunción de inocencia, para exigir la demostración de que la actividad del acusado se centraba en la propia y exclusiva de profesionales que requieren una determinada titulación y es la ausencia de esa prueba la que...

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