STSJ Comunidad de Madrid 557/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:15804 |
Número de Recurso | 2662/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 557/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002662/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00557/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027916, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002662/2008-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Humberto
Recurrido/s: Alfonso, SOTO MESA SL,AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CONCEJALIA DE EDUCACION
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000350 /2007
Sentencia número:557/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002662/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MENDEZ DEZA, en nombre y representación de Humberto, contra el Auto de fecha dieciocho de julio de dos mil siete, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000350/2007, seguidos a instancia de Humberto frente a Alfonso, SOTO MESA SL y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR CONCEJALIA DE EDUCACION, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:
"Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por Humberto, contra la resolución de 20.06_07 y confirmarla en todos sus extremos, además de no haber lugar a la acumulación solicitada, y procédase al archivo."
En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:
Con fecha 12.06.07 se levantó Acta por la que se acordó la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalado, para subsanar defectos de la demanda por despido presentado por el actor, según consta en dicho Acta, y se requirió al actor para que en el plazo de cuatro días hábiles los subsanara bajo apercibimiento de archivo.
El día 19.06.07 el actor presentó escrito de subsanación ante el decanato, que fue repartido a este Juzgado el 20.06.07, dictándose resolución el 20.06.07 por la que se acordó que el escrito estaba fuera de plazo y por no subsanada la demanda y el archivo de las presentes actuaciones.
La parte actora el 2.07.07 presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, dictándose resolución el 3.07.07 por la que se acordó tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición y dar traslado a las partes para su impugnación, la cual no se ha producido y acordándose poner los autos sobre la mesa para la resolución que proceda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Alfonso Corredera Mencia designado por SOTO MESA, S.L. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente al auto de 18 de julio de 2007 que desestima el recurso de reposición...
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