SAP Almería 12/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2001:37
Número de Recurso549/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

En la Ciudad de Almería, a 17 de enero de 2001.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 549/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el número 83/99, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Transportes Vergel, S.L." y de otra, como DEMANDADA, "Seguros Hermes, S.A.", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. José Ruíz López y dirigida por el Letrado

D. Armando Ortega Salamanca, y la segunda representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Juan José Bautista Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 1999, estimando la pretensión actora y condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a la referida parte actora la suma de 6.205.467 ptas., más los intereses legales desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada "Seguros Hermes, S.A.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 11 de enero de 2001, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la pretensión actora o, alternativamente, se reduzca el importe de la minuta reclamada, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia recaída en la presente litis, estimatoria íntegramente de la pretensión actora, la parte demandada y condenada en ella, invocando, en esencia, tres motivos de oposición al pronunciamiento contenido en dicha sentencia: por un lado, error en la aplicación de los arts. 76

  1. y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro; por otro lado, error en la apreciación de la prueba, ante la inexistencia de conflicto de intereses entre demandante asegurado y demandada aseguradora; y finalmente, y de modo alternativo, exceso en la cuantía solicitada.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los motivos señalados, manifiesta la recurrente que no es de aplicación al caso que nos ocupa los referidos arts. 76 a) y concordantes, sino el art. 74 de la misma ley citada de Contrato de Seguros.

Los arts. 76 a) a 76 g) de la Ley de Contrato de Seguros, introducidos por la Ley 21/90 de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a las directivas comunitarias, (directiva 88/357/CEE), en materia de seguros, han introducido la nueva figura denominada Seguro de Defensa Jurídica, seguro en virtud del cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en al Ley y en el contrato, ha hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, con las exclusiones que prevé el art. 76 b), derivados de la cobertura del seguro; seguro que, como señala el art. 76 c), ha de ser objeto de un contrato independiente, si bien...

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