STSJ Comunidad de Madrid 1683/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2008:14667
Número de Recurso377/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1683/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01683/2008

APELACION Nº 377/2.008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA N_

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D_a. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de Junio del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n_ 377/2.008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de Noviembre de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n_ 13 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 546/2.006 contra la Orden del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 18 de Abril de 2.006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, por la representación procesal de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP), contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la propia Comunidad, de fecha 21 de Febrero de 2.006 (B.O. C.M. n_ 55 de 6 de Marzo próximo siguiente), por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Ense_anza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Dise_o para el Curso Escolar 2.006/2.007. Habiendo sido parte apelada la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP), representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Noviembre de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado n_ 546/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 13 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Sandín Fernández, en nombre y representación de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos, contra la Orden 2.166/2.006, de 18 de Abril, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de Febrero de 2.006 del Director General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad, en los cuerpos que se indican, para el curso 2.006-2.007, debo declarar y declaro que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho y, en consecuencial las anulo, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 18 de Enero de 2.008, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se vine haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 2 de Abril de 2.008 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se se_aló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de Junio del a_o 2.008, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 30 de Noviembre de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado n_ 546/2.006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 13 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de la Comunidad de Madrid en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en el proceso de Instancia y que, a su juicio, deben motivar la revocación de la Sentencia cuestionada. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes: 1_.- Que la Sentencia cuestionada, al dictar el concreto fallo estimatorio al que llegó, se basa en que no fue publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16 de Febrero de 2.006, que sería el que daría cobertura a la resolución anulada, pero esta no publicación no puede tener como consecuencia la nulidad de las resoluciones impugnadas en la Instancia; 2_.- Que la finalidad que persigue la notificación, que no es otro que el conocimiento de la actuación por aquéllos a los que la misma se dirige, debe entenderse cumplida en el caso de Autos, pese a la no publicación aludida, en la medida en que las resoluciones que anula la Sentencia apelada son producto del Acuerdo al que llegaron Administración y Sindicatos en el marco de un proceso de negociación; 3_.- Que, frente a lo sostenido por la Central Sindical hoy apelada, la creación de las listas preferente y complementaria de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad, en cada Cuerpo y Especialidad, para el Curso 2.006/2.007 está suficientemente motivada; y, en fin, 4_.- Que los criterios para formar parte de dichas listas no son, en ningún caso, contrarios a los principios de igualdad, mérito y capacidad Constitucionalmente consagrados. Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus mismos fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, no comparte los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo", lo que conllevará que no pueda llegar a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, circunstancia que determinará la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la Sentencia de Instancia. Veamos, para llegar a tal conclusión hemos de se_alar, con la parte apelante, que la potestad de la Administración Educativa para regular la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad, no deriva, en ningún caso, de un eventual e incierto acuerdo a que la misma pueda llegar con las representaciones Sindicales, sino que, y al margen de que tal actuación sea objeto de negociación con tales representaciones, la potestad para actuar autónomamente en dicho ámbito viene directamente conferida por la Ley 1/1.986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el Decreto 117/2.004, de 29 de Julio. Una vez precisado esto es conveniente resaltar que, ciertamente, por Acuerdo de 5 de Julio de 2.001 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O. C.M. de 20 de Julio próximo siguiente), se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de Mayo de 2.001, de la Mesa Sectorial del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Comunidad de Madrid, estableciendo en su artículo 6 la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad. Esta previsión fue desarrollada y completada por diversas resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid interesando destacar, en lo que afecta al caso, la Resolución de 1 de Marzo de 2.005 (B.O. C.M. de 8 de Marzo próximo siguiente) por la que se regulaba la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Ense_anza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Dise_o para el Curso Escolar 2.005/2.006. Fue en el curso de un proceso de negociación mas amplio cuando, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.1 del Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, con fecha 21 de Diciembre de 2.005 se firmó, por la Administración y todas las Organizaciones Sindicales docentes representadas en la Mesa Sectorial docente, un Preacuerdo sobre procedimiento de formación de listas de aspirantes a desempe_ar puestos en régimen de interinidad. Este Preacuerdo fue ratificado por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario en su reunión del día 1 de Febrero de 2.006 y, posteriormente, por la Mesa General de Negociación el 6 de Febrero de 2.006. Este Acuerdo suponía una modificación del artículo 6 del Acuerdo de 21 de Mayo de 2.001, antes rese_ado, y fue aprobado expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 16 de Febrero de 2.006, resolución aprobatoria que...

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