SAP Madrid 330/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:13123
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00330/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Sra. Torrescusa Villaverde, y de otra, como apelados D. Pedro, representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero y LIBERTY SEGUROS, representado por el Procurador Sr. Araez Martínez, sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torrescusa Villaverde, en nombre y representación de Luis Carlos, debo condenar y condeno a Pedro a abonar al demandante la cantidad de 1.000 euros, con los intereses legales; asimismo, debo absolver y absuelvo a Liberty Insurance Group de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, salvo en lo relativo a las causadas a instancia de la codemandada absuelta, que deberán ser abonadas por la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opusieron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento de juicio ordinario por la representación de Don Luis Carlos, frene a Don Pedro y la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, acción de reclamación de cantidad por importe de 7.711 € en indemnización de daños y perjuicios y con base en la responsabilidad profesional del letrado demandado, por la falta de presentación en plazo de recurso de suplicación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid en procedimiento seguido por extinción de contrato laboral del demandante con el Ministerio de Fomento, siendo la aseguradora del Colegio de Abogados y el letrado nombrado por el turno de oficio.

A tales pretensiones se opusieron ambos demandados alegando básicamente, por la representación del letrado demandado la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse traído al procedimiento al Ministerio de Justicia y al Colegio de Abogados de Madrid y en relación con la prestación de los servicios profesionales por el turno de oficio, así como la prescripción de la reclamación por responsabilidad extracontractual, y, por parte de la aseguradora el no estar obligada a responder de la reclamación efectuada en base a la exclusión en la póliza de la cobertura de daños morales y por la existencia de una franquicia de 12.000 €.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, condenando al letrado demandado al pago de la cantidad de 1.000 € con los intereses legales y absolviendo a la aseguradora, al señalar en esencia, tras rechazar las excepciones mencionadas por tratarse de una negligencia de carácter personal y enmarcarse en la responsabilidad contractual, siendo reconocidos los hechos y clara la negligencia que se deriva de los mismos había de incardinarse el daño causado dentro de lo que la corriente jurisprudencial más moderna considera como "pérdida de oportunidad", tratándose el daño causado de un daño moral y no material, no estando la aseguradora obligada a responder al excluir tajantemente la póliza la indemnización por daño moral, señalando que la insatisfacción de la pretensión y su cuantía no tiene porqué coincidir con el daño resarcible y no existiendo baremo ni parámetro obligatorio fija de forma estimativa la indemnización en la cuantía señalada, considerando que las circunstancias personales del demandante no pueden influir en la valoración de la pérdida de oportunidad en el caso, en atención a las remotas posibilidades de prosperabilidad del recurso no formulado y teniendo en cuenta circunstancias como el rechazo del primer letrado designado a asumir la defensa.

Se alza frente al indicado pronunciamiento el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación del demandante, que invoca como motivos de recurso:

  1. - Infracción legal de los artículos 24.1º y 24º.2 de la Constitución, en relación con el planteamiento del recurso de suplicación fuera de plazo y la fijación de la cuantía indemnizatoria.

  2. - Disconformidad con la exclusión de la responsabilidad civil y patrimonial de la aseguradora, que considera el motivo principal del recurso, entendiendo que existía una clara responsabilidad solidaria y subsidiaria y basándose en las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril y 23 de diciembre de 2.003.

  3. - Por la denegación de la prueba pericial en la Audiencia Previa, de un perito tasador de derechos, que solicita en esta instancia.

Por los demandados-apelados se formularon sendas oposiciones al recurso en los términos que constan en los correspondientes escritos.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación, en los términos en que ha sido formulado y que sucintamente se expresan en el fundamento jurídico precedente, no puede prosperar. La sentencia resuelve con meridiana claridad y con sobrados argumentos las cuestiones que han sido...

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