STSJ Comunidad de Madrid 1802/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:15701
Número de Recurso773/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1802/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01802/2008

SENTENCIA Nº 1802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de junio de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 773/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Soberon García de Enterría, en nombre y representación de VIDRIERA Y CRISTALELRÍA DE LAMIACO S.A., contra la resolución de la Secretaría General de la Energía, de fecha 2 de junio de 2005, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEyM), de 25 de noviembre de 2002, febrero de 2003, por la que se considera incumplidas las interrupción tipo C el día 13 de diciembre de 2001 y tipo B los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2001.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la se acuerde:

La disconformidad a Derecho de la Resolución dictada con fecha 2 de junio de 2005 (notificada el día 14 del mismo mes y año) por la Secretaría General de la Energía y, por su delegación, la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por VICRILA contra la previa Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 25 de noviembre de 2002, por la que se consideran incumplidas las interrupciones tipo C del día 13 de diciembre de 2001 y de tipo B los días 17,18,19 y 20 de diciembre de 2001 solicitadas a VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA) en el suministro a su fábrica de Lamiaco-Leioa (Vizcaya) y se dispone la aplicación del correspondiente recargo por incumplimiento.

En consecuencia, la obligación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. de reembolsar a la demandante la cantidad de 597.264,73 Euros que le fueron facturados de más durante el ejercicio eléctrico 2001/2002, con sus correspondientes intereses.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda y solicitó su desestimación.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008. Posteriormente, observándose que no había sido emplazada la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, se dejó sin efecto el señalamiento a fin de que ésta última entidad pudiera personarse en el proceso y hacer alegaciones. Transcurrido el plazo que se concedió, al no haberse personado dicha entidad, se señaló nuevamente para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 17 de junio de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes que resultan de la documentación obrante en autos y del expediente administrativo:

1) El día 13 de diciembre de 2001 entre las 18:00 h. y las 21:00 h. se comunicó a VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA) la aplicación de la interrumpibilidad tipo C a su suministro en la fábrica de Lamiaco-Leioa (Vizcaya), por orden de Red Eléctrica de España, S.A. a través de la empresa distribuidora.

2) Los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre igualmente se comunicó a VIDRIERA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA) la aplicación de la interrupción tipo B a su suministro en la fábrica de Lamiaco-Leioa (Vizcaya).

3) Con fecha 9 de abril de 2002, VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA) se dirigió a la Dirección General de Política Energética y Minas comunicando que los días 13, 17, 18, 19 Y 20 de diciembre de 2001, habían recibido las correspondientes órdenes de interrupción "a través de su distribuidora, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con la debida antelación y mediante la debida notificación en los correspondientes aparatos de medida que recogían las condiciones de la interrupción: fecha, hora de comienzo, hora de finalización y potencia residual a mantener para el cumplimiento de la interrumpibilidad". También se indicaba que recibió por parte de la empresa distribuidora las órdenes pertinentes para las correspondientes interrumpibilidades, donde se indicaba que podían mantener hasta 5.250 Kw de potencia residual.

4) Constan en el expediente informes de Red Eléctrica de España, S.A. e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. de fechas 28 de junio y 15 de octubre de 2002 respectivamente sobre la aplicación de la interrumpibilidad a VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA) los días 13, 17, 18 y 19 de diciembre de 2001.

5) Con fecha 25 de noviembre de 2002, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se consideraban incumplidas las interrupciones tipo C el día 13 de diciembre de 2001 y tipo B los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2001, solicitadas por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. a VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA) en su fábrica de Lamiaco-Leioa (Vizcaya).

6) Por escrito presentado en el extinto Ministerio de Economía el día 30 de diciembre de 2002 VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. (VICRILA), representada por D. Luis Manuel Fernández Herrero, interpuso recurso de alzada contra la aludida resolución de 25 de noviembre de 2002, que fue desestimado por resolución de la Secretaría General de la Energía, de fecha 2 de junio de 2005.

SEGUNDO

Alega la parte actora, en síntesis, que ha actuado de buena fe sobre la base de la Pmaxi solicitada por IBERDROLA S.A. al aplicar la interrumpibilidad teniendo en cuenta que la Resolución de 15-3-1990 obliga a considerar no la Pmaxi contratada por el Usuario sino la solicitada por el Suministrador al aplicar la interrumpibilidad.

Antes de entrar en el análisis de lo alegado de contrario, debe significarse que en el presente caso no nos hallamos ante un procedimiento sancionador en sentido estricto, sino ante la aplicación de recargos que derivan del incumplimiento de un contrato por parte de la entidad recurrente. Por este motivo no puede hablarse de inaplicación del principio de proporcionalidad, toda vez que no existe sanción alguna sino consecuencia obligada (el reintegro) de un incumplimiento contractual aceptado por el abonado que voluntariamente se acoge a este sistema, evidentemente por los descuentos nada desdeñables que ello le provoca. En consecuencia, es necesario deslindar estos recargos no solo del concepto de sanción sino también del concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de una obligación. En efecto no se trata de una responsabilidad patrimonial derivada de un contrato de forma que no se somete a las reglas contenidas en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil ni tampoco considerarse una cláusula penal sino que es una simple manifestación del principio de reciprocidad y equilibrio de las...

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