ATS, 15 de Octubre de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2009 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil nueve HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de la entidad mercantil Vidriería y Cristalería de Lamiaco, S.A., VICRILA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 773/05, en materia de suministro de energía eléctrica.
Por providencia de 22 de abril de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, (art. 86.2.b ) LRJCA), pues aunque aquella quedó fijada en la instancia en 597.264,73 euros, sin embargo no alcanzan la referida cuantía el exceso de ninguna de las facturas mensuales que se reclaman, (artículo 41.1 y 3 de la LRJCA y Auto de 24 de abril de 2008, RC nº 6205/2006, entre otros); trámite que ha sido evacuado por las partes recurrente y recurrida.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Vidriería y Cristalería de Lamiaco, S.A., contra la resolución de la Secretaría General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 2 de junio de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de noviembre de 2002 por la que se considera incumplidas las interrupciones tipo C el día 13 de diciembre de 2001 y tipo B los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2001 solicitadas por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a Vidriería y Cristalería de Lamiaco, S.A. (VICRILA) en su fábrica de Lamiaco-Leioa (Vizcaya).
Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia su concurrencia, pues resulta que la pretensión de la parte actora versa sobre la conformidad a Derecho del acto recurrido, cuya valoración económica no es posible determinar, ni siquiera por notoriedad, razón por la que la cuantía del presente recurso de casación ha de reputarse como indeterminada, y en consecuencia, debe ser admitido.
En su virtud,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Vidriería y Cristalería de Lamiaco, S.A. contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 773/05, remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde según las normas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados