SAP Madrid 318/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:13822
Número de Recurso208/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

J. Oral 126/2005

Rollo P-208/2008

Jdo. Penal 1 Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 318

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 30 de junio de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, el 27 de marzo de 2008, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Juan José Carranza Casillas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, Miguel Ángel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, aprovechando las ocasiones que le brindaba la circunstancia de ser el novio de Ángeles y pasando temporadas viviendo con ella, tanto en la localidad de Torrejón de Ardoz como en la localidad granadina de Montefrío, realizó respecto de la hermana de ésta, Eugenia, nacida el 10 de enero de 1989, las siguientes acciones:

    A) En enero del año 2001 el acusado entró en la habitación en la que Eugenia estaba durmiendo, cogiéndola en brazos y llevándola al dormitorio que él utilizaba donde, después de echarla en la cama, le introdujo la mano izquierda por debajo de pijama, tocándole el pecho y los genitales.

    B) En fecha no determinada del año 2001, estando viendo una película de video las hermanas Ángeles, Eugenia y María, junto al acusado, y una vez que Ángeles y Eugenia se durmieron, el acusado desabrochó a Eugenia la parte superior del pijama, sin hacer caso a las peticiones de ésta de que se estuviera quieto, comenzado a chuparle el pecho, por lo que Eugenia se levantó y salió de la habitación.

    C) También en fecha no determinada del mismo año 2001, cuando Eugenia estaba durmiendo en su cama, entró en la habitación el acusado tratando de tocarle el pecho y, ante la negativa de Eugenia, se sacó el pene y comenzó a masturbarse en su presencia, llevándole la mano hasta su pene, retirándola inmediatamente Eugenia.

    D) Durante el verano de 2002, en fecha no precisada, Eugenia le pidió a su hermana Ángeles cinco euros para ir a la piscina, indicándole ésta que se lo pidiera al acusado, yendo a continuación Eugenia a realizar tal petición a Miguel Ángel, ante lo cual el acusado le dijo que le daría dinero si se dejaba tocar."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de:

    1) Por los hechos declarados probados en los apartados A, B y C, un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181 apartados 1, 2 y 4 (en relación al artículo 180.1 y ) y 74 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

    2) Por los hechos relatados en el apartado D del factum de la presente, un delito de abusos sexuales en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 181 apartados 1,2 y 4 (en relación al artículo 180.1 y ) 16 y 62 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

    Se condena asimismo al acusado a que pague, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de seis mil euros a Dña. Eugenia, así como al abone de las costas procesales ocasionadas."

  2. Las partes apelantes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

La representación procesal de Miguel Ángel, en su recurso de apelación, alega que el Juez "a quo" ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia; ha calificado erróneamente los hechos por entender que todos ellos integrarían la continuidad delictiva; en último caso, solicita que la pena con la que se castigue el ilícito sea la de multa y no la privativa de libertad por la que se ha optado en la sentencia de instancia. Interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra absolutoria; alternativamente sea condenado por un único delito continuado y que le sea impuesta la pena de multa de 21 meses con una cuota diaria de 5 euros y no la pena de prisión impuesta.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el apelante aduce como motivo central de la impugnación que el juzgador ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque ha basado la condena en el testimonio de la víctima lo que, dice, genera una gran incertidumbre jurídica.

La Sala debe valorar si en el presente caso hay prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y que permita considerarlo, sin lugar a dudas, autor de dicho delito.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2007, recordando su doctrina reiterada y expuesta, entre otras, en las sentencias 90/2007, 412/2007 ó 629/2007, dice que "La declaración de la víctima, sobre todo en delitos cometidos en la buscada intimidad de agresor y víctima, puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. Como se recordaba en la ya lejana sentencia de 24 de noviembre de 1987, recordada por otras -1845/2000 - "(...) nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motive el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del imputado (...)". En el mismo sentido pueden citarse, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional 201/89, 160/90, 229/91 ó 64/94 ".

Tratándose de una prueba de carácter personal, con el fin de garantizar su fiabilidad y tutelar eficazmente el derecho constitucional a la presunción de inocencia el Tribunal, como en toda actividad probatoria, debe efectuar una cuidada valoración de dicho testimonio atendiendo, entre otros posibles factores, a los siguiente criterios (ss. TS 6-4-2001, 19 -5-2001, 8-5-2002, 20-6-2002):

  1. ) Ausencia de incredulidad subjetiva. La comprobación de la concurrencia de este requisito exige un examen minucioso del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación. Es necesario descartar, a través del análisis de estas circunstancias, que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad. Sólo de esta forma se puede establecer una primera base firme para llegar a un principio de convicción inculpatoria.

    El recurrente trata de desvirtuar el testimonio de la denunciante sugiriendo un posible condicionamiento, dominio o influencia de su madre Alejandra sobre ella, además de un interés económico por parte de la progenitora. Pues bien, difícilmente puede sostenerse tal dominio sobre Eugenia cuando precisamente quien tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR