STSJ Comunidad de Madrid 1123/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:14390
Número de Recurso666/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1123/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01123/2008

Recurso núm.666/2005

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1123

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 666/05, interpuesto por la Procuradora Sr. Carretero Herranz en nombre y representación de DON Joaquín y DOÑA Montserrat, contra Resolución de 9 de Junio de 2005 de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias que desestima recurso de alzada frente a resolución de 23 de Marzo de 2005 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se impone una sanción de multa de 175.000 € como autor responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos 2 y 8.3 de la Ley 19/93 (modificada por la Ley 19/03 ) y con los arts. 4.2 y 10.1 del Real Decreto 1816/91, de 20 de Diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1638/96, de 5 de Julio ; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a los demandantes para que formalizaran su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaban suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la improcedencia de la sanción impuesta y proceda en consecuencia a reducir la sanción l mínimo establecido de 600 euros o no superior al 4, 16% de la cantidad intervenida, o en cualquier caso ajustada a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se ha aperturado período probatorio y tras ello se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día tres de Junio de dos mil ocho, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone al recurrente una sanción por infracción administrativa grave en materia de control de cambios, es o no conforme a derecho.

Las alegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son el origen y justificado del dinero intervenido y la desproporción de la multa impuesta, así como la falta de motivación de la resolución, además de haberse aplicado por la Administración una normativa no vigente, al no haber entrado en vigor el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, y por tanto, no siendo posible haber infringido el apartado de su artículo 3, que es el que refiere el incumplimiento de declaración del origen, destino y tenencia del efectivo, lo que hace consecuentemente inaplicable el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera que califica como grave la infracción en dichos supuestos de apartado 9 ; resulta igualmente inaplicable la sanción prevista en el apartado 5 de la citada Adicional, todo lo que genera la nulidad de la resolución.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

Se levanta acta de intervención por el Servicio de Inspección de Aduanas del Aeropuerto de Madrid Barajas el día 11 de Septiembre de 2004 a los ahora recurrentes, saliendo en vuelo con destino a Bogota, los que portaban consigo la cantidad de 250.000 euros, sin haber declarado previamente la exportación del dinero, el que se encontraba en doble fondo practicado en la parte posterior de dos mochilas, afirmando los viajeros que lo desconocen y que el dinero no es suyo, y no conocer la vigente legislación en materia de control de cambios, efectivo que es aprehendido y depositado por la agencia del banco Exterior de España en ese Aeropuerto, iniciándose así el expediente el día 20 de Septiembre de aquellos, requiriendo a dichos interesados para que acreditaran el origen y destino del dinero aprehendido, aportando documentación justificativa, y se ratificaran o no en sus declaraciones contenidas en el acta; el mismo requerimiento ( que se había practicado en fechas de 17 de Septiembre de 2004 se reitera el 30 de Noviembre de los mismos en la persona del Sr. Chirinos, Letrado que había sido designado por aquellos, el que presenta las correspondientes alegaciones el día 15 de Diciembre argumentado un origen lícito del dinero, que es fruto del ejercicio de la prostitución por la Sra. Montserrat, esposa del Sr. Joaquín, los que ignoraban que debían declararlo, y que por moor de su nacionalidad y origen los portaban de aquella forma, como práctica de protección ante terceros; acompaña en tal momento auto de sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones penales de echa de 26 de Noviembre de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid, recaído en DP 6630/2004 que se aperturaron con motivo de la aprehensión.

En fecha de 27 de Enero de 2005 se aportan sendas actas notariales de manifestaciones de la ahora recurrente, Sra. Montserrat, y de Doña Esperanza. De dichas manifestaciones notarialmente articuladas, aparece que la primera, Sra. Montserrat, vino a manifestar que portaba en el doble fondo de tales mochilas la cantidad de 250.000 Euros, sin que en momento alguno se lo dijera a su esposo, el que desconocía su existencia, ya que aquel desconocía que ella se dedicara a la prostitución, dinero que pertenecía a ella misma y a una amiga- la luego manifestante, - Esperanza - en cuantía de 100.000...

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