SAP Madrid 222/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:13632
Número de Recurso434/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00222/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 434/07.

Procedimiento de origen: Incidente de retroacción 791/05, Quiebra nº 435/2.003.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

Parte recurrente: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD "REVES CUATRO, S.L."

Procurador: Don Ignacio Batlló Ripoll.

Parte recurrida: "REVES CUATRO, S.L.", en quiebra.

Procurador: Doña Nuria Munar Serrano.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍAD. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

SENTENCIA Nº 222

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 434/07, los autos del procedimiento incidental de modificación de la fecha de retroacción de la quiebra nº 791/05, dimanante de la quiebra voluntaria nº 435/2003 de la entidad "REVES CUATRO, S.L.", provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 56 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Sindicatura de la quiebra de la entidad "REVES CUATRO, S.L.", representada por el Procurador don Ignacio Batlló Ripoll y defendida por el letrado don Francisco Jesús Barrena Benito; y como apelado la quebrada "REVES CUATRO, S.L.", representada por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano y defendida por el letrado don Ramón Jurado García, habiéndose también personado en esta instancia la Procuradora doña Gemma Muñoz Minaya en nombre y representación de doña María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones del presente incidente se iniciaron mediante demanda incidental formulada por la representación de la Sindicatura de la quiebra de la entidad "REVES CUATRO, S.L." en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba. ". que se señale como fecha de retroacción de la Quiebra de REVES CUATRO, s.l. la de 1 de ENERO de 2001, con imposición de costas a quien se opusiere a esta pretensión y, subsidiariamente lo que S.Sª, fijase a su libre arbitrio.".

SEGUNDO

Tras seguirse el incidente por los trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 56 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de enero de 2007 , cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimando la demanda incidental formulada por la Sindicatura de la Quiebra contra la Quebrada REVES CUATRO, s.l., representada por la Procuradora Dña. Nuria Munar serrano, y como partes, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representada por el Abogado del Estado, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA, DÑA. María Rosario , representada por la Procuradora Dña. Gemma Muñoz Minaya y MADERAS MEDINA, representada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, estándose a la fecha señalada para la retroacción de la Quiebra, con imposición de las costas a al parte instante, si a ello hubiere lugar".

Solicitada aclaración de sentencia por parte de la Sindicatura de la quiebra, respecto de la condena en costas, fue denegada por auto de fecha 13 de marzo de 2007 .

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Sindicatura de la quiebra se interpuso recurso de apelación al que se opuso la quebrada que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 25 de septeimbre de 2.008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda incidental promovida por la Sindicatura de la quiebra de la entidad "REVES CUATRO, S.L." por la que se pretendía modificar al día 1 de enero de 2001 la fecha de retroacción de la quiebra de la citada entidad fijada el día 8 de abril de 2003 en el auto de declaración de la quiebra, al entender que en esa fecha se produjo ya el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.

Frente a la sentencia se alza la sindicatura que insiste en que se retrotraigan los efectos de ladeclaración de la quiebra al día 1 de enero de 2001, pretensión a la que se opone la quebrada.

SEGUNDO

Conviene indicar que, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal , los procedimientos concursales en tramitación (quiebras, suspensiones de pagos, concursos de acreedores y quitas y esperas) al tiempo de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (1 de septiembre de 2004 ), continúan rigiéndose hasta su terminación por el derecho derogado, sin más excepciones que las que detalla dicha Disposición, no aplicables a la modificación de la fecha de retroacción de la quiebra.

En consecuencia, el incidente de modificación de la fecha de retroacción de la quiebra se sustancia por los trámites del procedimiento incidental de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como consecuencia de lo previsto en su Disposición Derogatoria Única, apartado 1º , párrafo 3, según la cual "mientras no entre en vigor la Ley Concursal, los incidentes que surjan en el seno de procesos concursales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley para la tramitación de incidentes". Tras la...

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