STSJ Comunidad de Madrid 616/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2008:14569
Número de Recurso813/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución616/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00616/2008

Recurso nº. 813/2006

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrentes: D. Jose Augusto, D. Juan Ramón, D. Braulio, D. Héctor y D. Ramón

Procuradora: Dª. María Luisa Torrescusa Villaverde

Demandado: Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 616

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Álférez

....................................................

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 813/2006, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Torrescusa Villaverde, en nombre y representación de D. Jose Augusto, D. Juan Ramón, D. Braulio, D. Héctor y D. Ramón, contra resolución del Director General de Personal de Instituciones Penitenciarias de 10 de abril de 2006, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de julio de 2008.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Personal de Instituciones Penitenciarias de 10 de Abril del 2006 que desestimó la petición formulada por D. Jose Augusto, D. Juan Ramón, D. Braulio, D. Héctor y D. Ramón, funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y de ATS de Instituciones Penitenciarias solicitando que se le reconozca el derecho a que su jornada de trabajo no exceda de 48 horas semanales y que la atención realizada en guardias le sea retribuida con el mismo importe que la jornada ordinaria; todo ello de forma retroactiva aplicando a esta segunda reclamación el periodo no prescrito, solicitando en esta sede jurisdiccional se anule la resolución recurrida y se declare que su jornada no exceda de 48 horas y se le reconozca que la atención realizada en guardias le sea retribuida con el mismo importe que la jornada ordinaria, condenando a la Administración demandada al abono de los salarios correspondientes a las horas de atención continuada que ha venido realizando en los últimos cuatro años.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión alegando que dichas horas han sido retribuidas por medio del complemento de productividad, sistema legalmente establecido para retribuir las mismas (artículo 286.2 del Reglamento Penitenciario ), por lo que reconocerle de nuevo una retribución por tal concepto supone un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada, es si los recurrentes, Médicos que prestan servicios de carácter funcionarial en una Institución Penitenciaria, le es de aplicación la regulación del tiempo de trabajo semanal contenida en el artículo 6 Directiva 93/104 /CE.

La Administración sostenía la tesis de que esa regulación comunitaria no es aplicable y lo argumentado para ello se resume en lo que sigue. Que el artículo 1.3 de la repetida Directiva 93/104 /CE remite al ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE y establece la salvedad de lo dispuesto en su artículo 17. Que ese artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE deja fuera del ámbito de aplicación, mediante una fórmula amplia meramente enunciativa, a los trabajos cuyas particularidades se opongan a esa aplicabilidad. Que esas particularidades determinantes de la exclusión son predicables de los médicos y ATS de las Instituciones Penitenciarias. Que el mencionado artículo 17.1 de la Directiva 93/104 / CE contiene unas excepciones a las reglas de jornada máxima del artículo 6 para aquellas actividades en que, por sus características especiales, la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores. Y que dentro de esas excepciones también deben encuadrarse las guardias de los médicos y ATS de Instituciones Penitenciarias. Se señala, también, que, como consecuencia de lo anterior, debe estarse a la regulación específica de las jornadas y horarios del personal funcionario destinado en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, establecida en la Resolución de 29 de junio de 1998 de esa Dirección General; hoy sustituida por la de 8 de mayo de 2003 y que la correspondiente relación de puestos de trabajo tiene establecido un complemento específico que retribuye ese especial horario.

Sobre dicha cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias de 23 de Mayo del 2005 y 14 de Mayo del 2004 en el sentido pretendido por el recurrente declarando no haber lugar a los recursos de casación en interés de ley deducidos por la Administración General del Estado que postulaba se fijara como doctrina legal la siguiente declaración:"Que los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias destinados en los servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarios habrán de ajustar su jornada y horario laboral a los términos del previsto en el punto Cuarto de las Resoluciones de 29 de junio de 1998 y 1-7-2003 del Director General de Instituciones Penitenciarias, sin que los mencionados funcionarios se encuentren afectados en cuanto a su jornada y horario laboral por las Directivas 89/391/CEE y 93/104/CE". Dichas Sentencias...

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