SAN, 28 de Julio de 2008

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:4686
Número de Recurso432/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 432/06, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de LA CAÑADA

TOCHOSA, S.A. y SERCA INVERSIONES, S.A., (como sucesoras de PROYECTOS DE HORMIGON, S.L.), contra Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de febrero de 2.006, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el

que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo.

Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de las entidades mencionadas, contra la Resolución del TEAC de fecha 2 de febrero de 2.006, que desestimó los recursos de alzada acumulados interpuestos contra acuerdos del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2.002, dictados en expedientes nº 46/4368/99, 4369/99 y 4370/99, que a su vez estimaban en parte las reclamaciones económico administrativas formuladas contra Acuerdos respectivos del Inspector Jefe de Valencia de 22 de abril de 1.999, por los que se practicó liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, 1991 y 1992.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones y acuerdos impugnados.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido acordado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo en definitiva el día 17 de julio del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la precitada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a tener en consideración, los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de noviembre de 1.998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia incoó tres Actas A02 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990, 1991 y 1992, a la entidad PROYECTOS DE HORMIGON, S.L., de la que SERCA INVERSIONES, S.A. y LA CAÑADA TOCHOSA, S.A. eran sucesoras por disolución de aquélla en 26-10-95, haciendo constar en dichas Actas y en sus correspondientes Informes anexos los siguientes hechos:

    -Ejercicio 1.990:

    1. La sociedad presentó declaración con resultado a devolver, devolución que se emitió el 19-11-93. En ella, entre otras modificaciones al resultado contable, incluía: un aumento de 1.233.833.115 ptas (7.415.486,37 euros) por imputación de la base imponible de la transparente DASA; y unas compensaciones de bases negativas de ejercicios anteriores de 829.832.860 ptas (4.987.395,93 euros).

    2. La imputación de los rendimientos de transparencia de la sociedad DASA ha sido objeto de modificación mediante el expediente especial de fraude de Ley acordado por el Delegado Especial de la AEAT de Valencia con fecha 15-9-98, en cuya virtud pasa a imputarse la base imponible en transparencia de DASA a trece personas físicas. En consecuencia, procede corregir la base imponible previa de PROHOSA para eliminar la imputación de los resultados de DASA, así como eliminar la imputación de deducciones y retenciones que tuviesen como origen imputaciones de DASA, y consiguientemente, no cabe hacer planteamiento alguno sobre la compensación de bases negativas de periodos anteriores; no obstante, en el Informe anexo al Acta se comenta la no deducibilidad teórica de tales compensaciones.

    3. Se propone en el Acta una deuda tributaria de 25.259.264 ptas (151.811,23 euros), incluídos intereses de demora.

      -Ejercicio 1.991:

    4. La sociedad presentó declaración en la que imputaba el 15% de la base imponible de la sociedad transparente DASA, ascendiendo a 471.307.572 ptas (2.832.615,56 euros), así como las correspondientes deducciones y retenciones.

    5. En la comprobación efectuada a DASA (Acta A02 70063920) se procedió a modificar su base imponible, trasladando al ejercicio 1.991, por corresponder al mismo a juicio de la Inspección, el beneficio correspondiente a la venta de las acciones de Compañía Valenciana de Cementos Pórtland, por importe de 2.204.032.633 ptas (13.246.502,91 euros). Como consecuencia de ello se modifica la base imputada a PROHOSA en la presente Acta. Al ser el sujeto pasivo una sociedad en régimen de transparencia fiscal, dicha regularización afecta a sus accionistas, SERCA INVERSIONES, S.A. y SERLU INVERSIONES, S.A., al 50%, por lo que procede corregir asímismo estas imputaciones.

      Además, la sociedad tenía bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por un importe de 1.347.106.921 ptas (8.096.276,65 euros). A juicio de la Inspección, por aplicación del art. 381.3 del RIS, no procede la compensación de bases negativas realizada en lo que se refiere a las generadas con anterioridad a la adquisición de las acciones de PROHOSA por Serca Inversiones y Serlu Inversiones, el 28-11-1990; únicamente procede la compensación de la base negativa de 1.990.

      -Ejercicio 1.992:

    6. La sociedad presentó declaración en régimen de transparencia fiscal, con una base imponible negativa.

    7. La Inspección incrementa la base imponible declarada en 330.604.895 ptas (1.986.975,44 euros) en concepto de patrimonio obtenido por la entidad en la venta efectuada en el ejercicio de las acciones de DASA, como consecuencia de corregir el coste de titularidad de las mismas, al haberse eliminado la imputación de la base imponible de la sociedad transparente DASA correspondiente a 1.990, que no fue imputada a varias sociedades, entre ellas PROHOSA, sino a determinadas personas físicas, y al haberse modificado la imputación de aquella misma correspondiente a 1.991.

      En cuanto a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, cabe compensar las relativas a 1.990 pendientes de compensar pero, sin embargo, por aplicación del art. 381.3 del RIS, no cabe la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores cerrados antes del 28-11-90, fecha de la adquisición de las acciones de PROHOSA por Serca Inversiones y Serlu Inversiones.

  2. - Tras el trámite de alegaciones, el Inspector Jefe dictó acuerdos respectivos de liquidación de fecha 22 de abril de 1.999, confirmando en todos los casos la propuesta contenida en el Acta, interponiendo las interesadas reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia, el cual en fecha 31 de julio de 2.002 estimó en parte todas ellas, en la siguiente forma:

    1. En la recaída en el expediente 46/4369/99, relativa al periodo 1.990, en cuanto que no resultaba de aplicación en ese caso el art. 381 del RIS por cuanto en ese ejercicio PROHOSA no era una sociedad transparente y las restricciones de dicho precepto eran aplicables sólo a entidades transparentes, desestimando las demás pretensiones.

    2. En la recaída en el expediente 46/4368/99, relativa al ejercicio 1.991, en cuanto a la reducción de la base imponible imputada por DASA en 1.991, consecuencia de la liquidación practicada a esta entidad en relación con el incremento generado por la venta de determinadas acciones de Valenciana de Cementos Pórtland, que había declarado en 1.991 y la Inspección entendía que correspondía a 1.992; consecuencia de haber estimado el Tribunal la reclamación de DASA al respecto, estima la de PROHOSA, desestimando las demás pretensiones.

    3. En la recaída en el expediente 46/4370/99, correspondiente al ejercicio 1.992, en cuanto al coste de titularidad y consiguiente cómputo del incremento derivado de la venta de las acciones de DASA, desestimando las demás pretensiones.

  3. - Contra dichas resoluciones interpusieron las interesadas sendos recursos de alzada ante el TEAC, alegando en síntesis la improcedencia de la declaración de fraude de Ley, en relación con la que la base imponible de DASA, así como las deducciones y retenciones, son imputadas a determinado grupo de personas físicas en vez de, entre otras sociedades, a PROHOSA; así como la improcedencia de aplicar el art. 381 del RIS, y la existencia de determinados vicios en el procedimiento inspector. Siendo desestimadas los recursos, tras ser acumulados, en virtud de resolución de fecha 2 de febrero de 2.006, dando lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Invoca la parte la parte actora como fundamentos de su pretensión anulatoria, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, la derogación tácita del art. 381 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre, y determinados vicios de procedimiento, a saber: Sobre el plazo de las actuaciones inspectoras; ausencia de justificación en el expediente de los criterios en base a los cuales se seleccionó a PROHOSA para ser objeto de Inspección; incompetencia de la Dependencia Regional para inspeccionar al obligado tributario; incompetencia de los actuarios intervinientes en las actuaciones de...

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