SAP Alicante 56/2000, 27 de Enero de 2000
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2000:360 |
Número de Recurso | 347/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 56
En el recurso de apelación interpuesto por Ates Alicante SL, representada por el Procurador Sr. Blasco Mas, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Orihuela, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Orihuela, en los autos de juicio ejecutivo número 346/98, se dictó en fecha 5 de marzo de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimando la oposición formulada por el Procurador D. José Luis Vera Saura, en representación de Construcciones Jobecons SL, frente a la ejecución contra ella despachada a instancia del Procurador D. Antonio Díez Saura, en representación de Ates Alicante SL, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, con imposición de las costas al ejecutante.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 347/99, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 26.1.2000, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia apreció la excepción de falta de legitimación de la actora razonando que si bien el juicio ejecutivo fue promovido por la misma persona que aparece designada en los pagarés como primera titular o beneficiaria en su reverso consta que los endosó a favor de una entidad bancaria, sin que acredite la causa o forma de su recuperación, por lo que no concurre en su favor uno de los requisitos que constituyen la legitimación que es el de resultar acreedor actual en virtud de la cadena de endosos, requisito que es...
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ATS, 20 de Noviembre de 2007
...Provinciales (SSAP de Toledo, Sección 1ª, de 1 de diciembre de 1995 y 15 de mayo de 1996, en el motivo tercero, y SAP de Alicante, Sección 4ª, de 27 de enero de 2000 y SAP de Málaga, Sección 6ª, de 24 de junio de 1998, en el motivo octavo), que, además, según se expone, se pronuncian en igu......